efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede87.
98. De esa cuenta, en casos de ceses arbitrarios de juezas y jueces, este Tribunal ha
considerado que el derecho se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad de la
jueza o el juez88, lo que, conforme a los fundamentos esbozados anteriormente (supra párrs.
78 y 79), es igualmente aplicable al caso de las y los fiscales. Así, el respeto y garantía de
este derecho se cumplen cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución sean razonables y objetivos, y que las personas no sean
objeto de discriminación en su ejercicio89. A este respecto, la Corte ha indicado que la igualdad
de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el cargo garantizan la libertad frente a toda
injerencia o presión política90.
99. En atención a lo indicado, la Corte considera que la decisión que dio por terminado el
nombramiento de la presunta víctima fue arbitraria, al no corresponder con alguno de los
motivos permitidos para garantizar su independencia en el cargo de fiscal provisional. Por
ende, este cese arbitrario afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en
condiciones de igualdad del señor Julio Casa Nina, en violación del artículo 23.1 c) de la
Convención Americana.
B.3.4. Falta de adecuación del derecho interno, en relación con la garantía de
inamovilidad de las y los fiscales
100. La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Dicho deber implica la
adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas
de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención 91,
ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio 92. Por otra,
la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de
dichas garantías93.
101. En el caso concreto, a partir del contenido de las Resoluciones dictadas por la autoridad
87
115.
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 138, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr.
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
43, y Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2019.
Serie C No. 373, párr. 94.
88
89
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.
206, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 116.
90
116.
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 72, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr.
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 207, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 118.
91
Cfr. Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 113, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 118.
92
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 207, y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra,
párr. 118.
93
30