124. En este sentido, los recursos judiciales intentados por el señor Casa Nina para la tutela
de sus derechos (supra párrs. 118, 119 y 120) resultaron ineficaces, pues las distintas
instancias judiciales reiteraron el argumento de que debido a la condición de provisionalidad
de su nombramiento no gozaba de estabilidad alguna, lo que resulta contrario a las garantías
de las que deben gozar las y los fiscales, aun cuando su nombramiento sea en condición de
provisionalidad.
125. Por consiguiente, el Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación del
artículo 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio del señor Julio Casa Nina.
IX
REPARACIONES
126. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 124. La Corte ha considerado la necesidad
de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por
lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación,
satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños
ocasionados125. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un
nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así
como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos126.
127. En consecuencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la
Comisión y la víctima, así como los argumentos del Estado.
A. Parte lesionada
128. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en
dicho instrumento internacional. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al
señor Julio Casa Nina.
B. Medidas de restitución
129. La Comisión solicitó “[r]eincorporar a la víctima en un cargo similar al que
desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le
correspondería el día de hoy si no hubiera sido cesado. En caso de que esta no sea la voluntad
de la víctima o que existan razones objetivas que impidan la reincorporación, el Estado deberá
pagar una indemnización por este motivo, que es independiente de las reparaciones relativas
al daño material y moral”.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C
No. 7, párr. 25, y Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020.
Serie C No. 416, párr. 54.
124
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Almeida Vs. Argentina, supra, párr. 55.
125
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Almeida Vs. Argentina, supra, párr. 56.
126
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