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101. El 11 de octubre de 2000 la Fiscalía Cuarta emitió el dictamen en el cual valoró los
diversos testimonios, tomó en cuenta el informe pericial, el reconocimiento de documentos, entre otros
extremos del acervo probatorio. Concluyó que “se ha demostrado la materialidad de la infracción,
consistente en el contagio negligente de una enfermedad mortal como es el SIDA en la persona de la
niña [TGGL], inobservándose normas obligatorias contenidas en el Manual para Bancos, Depósitos de
Sangre y Servicios Transfusionales”. En cuanto a la responsabilidad penal la Fiscalía señaló que “a pesar
de que mediante vista fiscal se solicitó lo concerniente a este presupuesto por considerar que existen
presunciones de su existencia, al no haberse sindicado a persona alguna, no es posible procesalmente
formular acusación”116.
102. El 11 de enero de 2001 la Defensoría del Pueblo remitió comunicación a la Fiscalía,
solicitándole que ésta requiriera a la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia del Azuay, que
dispusiera la reapertura del sumario, a fin de que los peritos Peralvo y Vivar informaran si habían
procedido al envío de las muestras de sangre de TGGL y HS, al Hospital de la Universidad Católica de
Lovaina, Bélgica117. El 15 de enero de 2001 se dispuso la reapertura del sumario concediendo un plazo
de 10 días118.
103. El informe de la Universidad de Lovaina se encuentra fechado de 8 de enero de 2001. La
prueba fue realizada con cuatro muestras de sangre. La muestra 1, correspondiente a TGGL; la muestra
2, correspondiente a la cédula de identidad de HS; y las muestras 3 y 4 correspondientes a 2 voluntarios
VIH positivos. El resultado indica que las cuatro muestras fueron claramente positivas, que la muestra #
4 no pudo ser amplificada, que sólo las muestras 1, 2 y 3 tenían suficiente viral RNA para realizar una
secuencia nucleótida; y que las muestras 1 y 2 son idénticas, mientras que la muestra 3 es
genéticamente diferente de las dos primeras119. (Traducción no oficial).
104. El 24 de enero de 2001 la Defensoría del Pueblo solicitó que se incorporara el informe
de la Universidad Católica de Lovaina, Bélgica; que se realizara la traducción al español; y que se
requiriera a los peritos Peralvo y Vivar la emisión de sus conclusiones definitivas sobre el origen del
contagio120.
116
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Dictamen de 11 de octubre de 2000. Folios
115 - 116.
117
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de la Defensoría del Pueblo de
11 de enero de 2001. Folio 120.
118
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Decisión de 15 de enero de 2001. Folio 121.
119
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Informe de la Universidad de Lovaina. Folios
124 y 125.
120
Anexo 2. Expediente judicial. Segundo Tribunal de lo Penal de Cuenca. Incorporado en el Anexo 1, Expediente
judicial. Juicio Civil No. 323 05. Corte Superior de Justicia de Cuenca. Primera Sala. Comunicación de la Defensoría del Pueblo de
24 de enero de 2001. Folio 123.