42 hubiera dado por la transfusión, en el expediente se acreditó que dicha ventana depende de las circunstancias particulares y que precisamente en casos de contagio por transfusión de sangre el periodo para que se pueda verificar mediante una prueba es mucho más bajo, llegando incluso hasta tres semanas. En el presente caso la transfusión de sangre tuvo lugar el 22 de junio de 1998 y fue recién cinco semanas después que se practicó la prueba de VIH que dio como resultado positivo. 162. Asimismo, de la prueba pericial practicada inicialmente por los médicos Peralvo y Vivar, surge su clara inclinación hacia la hipótesis de contagio por la transfusión sanguínea y se indica la prueba especializada genética que podría llevar a una conclusión más definitiva. Esta prueba especializada genética fue practicada por un grupo de expertos de la Universidad de Lovaina, utilizando cuatro muestras: la de TGGL, la de HS y la de dos personas voluntarias portadoras del VIH. El resultado de esta prueba indicó que los virus de TGGL y de HS son "genéticamente idénticos" y se señaló que esta prueba es utilizada precisamente en el marco de investigaciones relacionadas con contagios vía transfusión sanguínea. 163. Frente a estos elementos, la Comisión toma especial nota de los diversos peritajes y las diligencias de reconocimiento realizadas a lo largo de la investigación que dan cuenta tanto de la ausencia de registros, como de las irregularidades y contradicciones en los pocos registros existentes. Respecto del primer punto, la Comisión nota que en los peritajes se indica que no se cuenta con registros que indiquen de quien provenía la sangre y las plaquetas entregadas el 22 de junio de 1998 para TGGL. Incluso se hace mención, por información obtenida del propio personal del banco de sangre, que fue recién hasta finales del año 1998 que se empezaron a registrar las entregas de productos sanguíneos de emergencia en horas de la noche, tal como fue el caso de la entrega de las plaquetas para la niña TGGL. 164. Respecto del segundo punto, la Comisión observa que en los peritajes practicados se dejó constancia de que en los pocos registros encontrados - relativos a los donantes del día 22 de junio de 1998 y a las pruebas realizadas a las muestras recibidas en esa fecha - tenían "borrones" y "tachones". Asimismo, el peritaje de los médicos Peralvo y Vivar indicó que la versión dada por el Banco de Sangre respecto de que las plaquetas entregadas a TGGL correspondían a otro donante, no es sostenible y presenta inconsistencias. Específicamente, explicaron que dado que la sangre de ese donante fue entregada a otra paciente en forma de "sangre total", no es científicamente posible que se hubieran extraído plaquetas de ese donante. 165. En este escenario, la Comisión observa que el Estado se limitó a negar su responsabilidad por tratarse de entidades privadas y no a conducta estatal. Sin embargo, el Estado no ha controvertido los indicios consistentes, detallados y concretos que confirman que la transfusión fue la fuente de contagio. 166. Por su parte, las declaraciones de las personas procesadas, quienes negaron que la sangre de HS fue utilizada para TGGL, se basaron en los procedimientos de seguridad que en teoría se deberían realizae, pero no fueron acreditadas mediante registros confiables, como indicaron los peritajes. En ese sentido, el Ministerio Público al momento de formular la acusación formal, hizo explícitas las contradicciones en que incurrieron los declarantes, lo que le llevó incluso a formular cargos por encubrimiento.
 167. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión estima que cuenta con suficientes elementos para concluir que existe un claro nexo causal entre la transfusión de sangre

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