52 la falta de conclusión del proceso penal ha[bía] tenido repercusiones particulares […] ya que, en la legislación del Estado, la reparación civil por los daños ocasionados como consecuencia de un hecho ilícito tipificado penalmente p[odía] estar sujeta al establecimiento del delito en un proceso de naturaleza criminal, por lo que en la acción civil de resarcimiento tampoco se ha[bía] dictado sentencia de primera instancia. Es decir, la falta de justicia en el orden penal ha[bía] impedido que 209 [se obtuviera] una compensación civil por los hechos del […] caso” . 212. En la misma línea, la Corte Europea en el caso Oyal vs. Turquía, se refirió al derecho a un recurso efectivo frente a una situación de contagio por VIH en la Cruz Roja de dicho país. En tal caso, la Corte Europea destacó la relevancia de las acciones civiles, separadas o en conjunción con las acciones penales, con el objeto de determinar responsabilidades y permitir el otorgamiento de las respectivas reparaciones210. 213. En el presente caso la Comisión ha dado por probado que se inició una acción penal y una acción civil. Asimismo, de conformidad con el ordenamiento ecuatoriano, la posibilidad de interponer la acción civil depende del resultado del proceso penal. Especialmente, depende de la existencia de una condena penal en firme. Precisamente, en el caso de TGGL se inició la acción penal el 29 de septiembre de 1998, la cual culminó con una declaratoria de prescripción el 28 de febrero de 2005. Por su parte, la acción civil tuvo inicio el 5 de marzo de 2002 y terminó el 18 de mayo de 2006 con una declaratoria de nulidad de la admisión a trámite de la demanda, ante la inexistencia de sentencia condenatoria en firme en la vía penal. 214. Como resultado de lo anterior, ni TGGL ni su madre han recibido protección judicial alguna frente al contagio sufrido. De conformidad con el marco normativo ecuatoriano, a TGGL y a su madre les ha estado vedado el acceso a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del contagio, debido a que la acción penal no culminó con una condena penal en firme y, actualmente, se encuentra prescrita. 215. En consideración de la Comisión, esta situación en sí misma refleja una flagrante denegación de justicia y, en consecuencia, resulta violatoria de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de TGGL y su madre. 216. Ahora bien, del análisis de la totalidad del expediente penal y de las piezas disponibles del proceso civil, la Comisión ha identificado una serie de factores adicionales que han contribuido a esta situación de denegación de justicia, tanto en términos de debida diligencia como de plazo razonable. 217. En primer lugar, la Comisión observa que el proceso penal tuvo una duración de nueve años, en los cuales existieron diversas manifestaciones de falta de debida diligencia. Como resulta del expediente, fue la madre de TGGL la que dio impulso permanente a la investigación, proponiendo prueba, incluso pericial, y solicitando reiteradamente que se avanzara con la debida celeridad ante las demoras que se registraron en la práctica de pruebas. La Comisión nota especialmente la demora injustificada en que se incurrió en ordenar y practicar la prueba especializada genética sugerida por los 209 Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C No. 139, párr. 204. 210 Cr. EDH. Case of Oyal vs. Turkey. Application 4864/05. Judgment of March 23, 2010. Para. 66.

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