pertinentes para lograr la libertad de Elías Ghattass Alsahih, por cuestiones de salud11, El 7 de julio de 2001, el Defensor Adjunto Segundo del Litoral y Galápagos comunicó al Intendente General de Policía del Guayas que vigilaría le proceso seguido contra Elías Gattass Sahih y solicitó copias del mismo??, El 8 de diciembre, el señor Elías Gattass Sahih presentó un escrito ante el Señor Intendente General de Policía de Guayas, en el que indicó que se encontraba detenido y solicitó que por condiciones de salud se le enviara urgentemente a una clínica.13, 31. El 9 de diciembre de 2001, Elías Gattass Sahih presentó recurso de amparo constitucional contra las actuaciones del Consejo Consultivo de Política Migratoria, la Dirección General de Extranjería y el Intendente General de la Policía del Guayas. Argumentó que en el proceso de revocatoria de visa de inmigrante se le negó su derecho a la defensa porque no se le permitió desvirtuar la denuncia en su contra y porque la Resolución del Consejo Consultivo carece de motivación porque no enunció los principios o normas en las que se fundamentó. Señaló que conoció la Resolución del Consejo Consultivo sólo al momento de su detención. Indicó que lleva más de 15 años en el país, donde ha invertido y ha generado trabajo a través de varias empresas, contrajo matrimonio y tiene una hija de dos años de edad, por ello, la decisión del Consejo Consultivo de Política Migratoria le impide ejercer sus derechos de padre sobre su hija y pone en riesgo su derecho a la propiedad sobre varios bienes (que tenían varios procesos judiciales). Señaló que está en una situación de indefensión que transgrede también su derecho de acceder a la justicia?!. 32. El 9 de diciembre de 2001, el Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo de 28 de noviembre de 2001, del Director General de Extranjería y Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria y citó a audiencia pública para el 14 de diciembre siguiente?”, 33. El 10 de diciembre de 2001, en la Intendencia General de la Policía del Guayas se inició la audiencia oral de juzgamiento dentro de la acción penal de deportación y en cumplimiento de la orden del Juez Vigésimo de lo Penal de Guayas se suspendió la audiencia convocadal*, También en cumplimiento de dicha orden, el 10 de diciembre de 2001, el Secretario de la Intendencia General de Policía del Guayas dispuso la libertad inmediata Elías Gattass Sahih??. 34. De acuerdo con el certificado de movimientos migratorios, el 16 de diciembre de 2001, Al Sahih Elías salió del Ecuador hacia Estados Unidos?8, 35. El 22 de enero de 2002, el Juzgado Vigésimo de lo Penal de Guayas resolvió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional y dejar sin efecto su decisión previa que suspendía el acto administrativo emitido por el Consejo Consultivo de Política Migratoria. Determinó que, al margen de las consideraciones sobre las razones expuestas al Consejo Consultivo de Política Migratoria para revocar la visa de Elías Gattass Sahih, el artículo 7 de la Ley de Extranjería “establece que la decisión de conceder, negar o revocar una visa no obstante el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios es facultad soberana y discrecional de la Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes y, el Art. 8 de la misma Ley dice que corresponde al Consejo Consultivo de Política Criminal determinar y regular la permanencia de los extranjeros y sus obligaciones en el Ecuador, y, en el artículo agregado al Artículo 8, establece que corresponde al Consejo Consultivo de Política Migratoria conocer de las consultas venidas en grado sobre la negativa o revocatoria en el otorgamiento de visas de inmigrante o no inmigrante; y en el Art. 20 del Reglamento para la Ley de Extranjería no se establece 11 Anexo 10. Carta del cónsul de Líbano al Defensor Adjunto del Litoral y Galápagos de 7 de diciembre de 2001. Anexo No. 3 a la comunicación del peticionario del 26 de diciembre de 2002. 12 Anexo 11. Carta del Defensor Adjunto Segundo del Litoral y Galápagos al Intendente General de Policía del Guayas, de 7 de diciembre de 2001. Anexo No. 1 (acción penal de deportación) a la comunicación del peticionario del 26 de diciembre de 2002. 13 Anexo 12. Solicitud del defensor de Elias Gattass Sahih al Intendente General de Policía Del Guayas. Folio 11 del Anexo 1 (acción penal de deportación) a la comunicación del peticionario del 26 de diciembre de 2002. 14 Anexo 13. Recurso de Amparo Constitucional del 9 de diciembre de 2001. Anexo 11 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016, 15 Anexo 14. Providencia de 9 de diciembre de 2001 en el recurso de amparo constitucional. Anexo 12 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 16 Anexo 15. Audiencia en proceso de deportación, 10 de diciembre de 2001. Anexo 20 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 17 Anexo 16. Providencial del Intendente General de Policía del Guayas en el proceso de deportación, de 10 de diciembre de 2001. Anexo 13 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016. 18 Anexo 17. Oficio del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 2016. Anexo 17 de la comunicación del Estado de 7 de junio de 2016.

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