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de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
7.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los
que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo, así como para divulgar
públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables, y
para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo sexto de la
[…] Resolución.
8.
Requerir a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos meses, contado a
partir de su recepción.
9.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las
sentencias de 14 de marzo de 2001 (fondo) y 30 de noviembre de 2001 (reparaciones).
[…]
4.
El informe del Estado de 1 de abril de 2004, en el que se indicó:
a)
respecto de la indemnización económica, el 22 de agosto de 2001 se
suscribió el “Acuerdo de Reparación Integral a las Víctimas y Familiares del
las Víctimas del caso Barrios Altos”. En dicho acto se les entregó un adelanto
simbólico del monto total de las reparaciones dinerarias ordenadas por la
Corte y el 29 de abril de 2003 se entregó el saldo de dicho monto. Están
pendiente los pagos a los beneficiarios de las víctimas Tito Ricardo Ramírez
Alberto y Benedicta Yanque Churo, quienes acreditaron fehacientemente ser
familiares de dichas personas;
b)
respecto del fideicomiso a favor de los beneficiarios menores de edad,
se consultó con diversos bancos de prestigio del Perú en torno a los requisitos
y los procedimientos que exige cada institución y acerca de los intereses que
ofrecen sobre las cuentas corrientes en fideicomisos a favor de los menores
de edad. La agente del Estado recomendó que el monto indemnizatorio fuera
depositado en el Banco de la Nación. Está pendiente la ejecución de dicha
sugerencia, para dar efectivo cumplimiento a este punto;
c)
respecto de las prestaciones en materia de salud, el Estado se hará
cargo de los costos relacionados con “los servicios de salud y la atención
médica
(consulta
externa,
procedimientos
de
ayuda
diagnóstica,
medicamentos, atención especializada, hospitalización, intervenciones
quirúrgicas, partos, rehabilitación traumatológica y salud mental)”, a favor de
las víctimas y sus beneficiarios, a través de “nosocomios que integran el
Sistema de Salud del Estado peruano”;
d)
respecto de las prestaciones educativas, el Área de Bienestar Social
del Ministerio de Educación entrevistó a los beneficiarios, con el propósito de
otorgarles becas de estudio completas o parciales en diferentes instituciones
estatales. Se logró que el Servicio Nacional de Adiestramiento para el Trabajo
Industrial (SENATI) admitiera a uno de los beneficiarios, cuya cuota de
inscripción fue asumida por el Ministerio de Educación. No se logró la
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