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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando octavo de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo señalado en el punto resolutivo
quinto inciso c) de la Sentencia sobre reparaciones emitida por el Tribunal el 30 de
noviembre de 2001, en lo que respecta al compromiso de iniciar “el procedimiento
para suscribir y promover la ratificación de la Convención Internacional sobre
Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad”.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo
referencia en la Sentencia sobre el fondo, y divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables;
b)
pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora
Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto;
c)
pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la
víctima Máximo León León;
d)
depósito en forma íntegra y efectiva del monto de la indemnización
correspondiente a los beneficiarios de las reparaciones menores de edad en
un “fideicomiso en las condiciones más favorables según la práctica bancaria
peruana”;
e)
prestaciones de salud;
f)
prestaciones educativas;
g)
avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más
conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial;
h)
publicación de la Sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y
la difusión de su contenido en otros medios de comunicación;
i)
inclusión en la Resolución Suprema que disponga la publicación del
acuerdo sobre reparaciones, de “una expresión pública de solicitud de perdón
a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la
voluntad que no vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza; y
j)
monumento recordatorio que se debe erigir.
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