situación procesal al inicio dejando fuera del ordenamiento la primera
decisión, por cuanto no se puede argumentar la concurrencia de dos
juzgamientos distintos. La Corte Suprema no se refirió a las demás
alegaciones sobre violaciones procesales referidas por la presunta
víctima.
13.
El 27 de julio de 1999, la presunta víctima interpuso un nuevo
recurso de amparo, reiterando las violaciones procesales que a su juicio
afectaron su derecho a la defensa, entre las cuales está el haber
escondido las pruebas enviadas por el Tribunal Supremo y no haber
incluido en el expediente su escrito de descargo y solicitud de
pruebas. El 5 de noviembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia negó
nuevamente el recurso de amparo. La Corte sostuvo que de las
alegaciones del peticionario se desprendía "únicamente un asunto de
mera legalidad, carente de fundamento constitucional" y que el sustrato
fáctico de las alegaciones estaba basado en "la simple inconformidad
con el procedimiento seguido por la Asamblea legislativa y con
el contenido de la resolución a través de la cual se le destituye en el
cargo". Concluyó la Corte Suprema que “la Sala no es una instancia
para revisar el criterio vertido por la Asamblea Legislativa […] ni las
valoraciones materiales o actuaciones procedimentales” 2[2].
14.
En virtud de estos hechos, los peticionarios alegaron que el
Estado había violado a la presunta víctima los derechos a las garantías
judiciales de principio de legalidad, juez natural predeterminado y
derecho a ser escuchado; protección a la honra y la dignidad; derecho
político de acceso a funciones públicas; y el derecho a la protección
judicial, reconocidos por los artículos 8, 9, 11, 23 y 25 de la Convención
Americana, en concordancia con las obligaciones establecidas por los
artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Los peticionarios alegaron haber
presentado la petición dentro del plazo de los seis meses que siguieron a
la última decisión judicial intentada en la causa, y haber cumplido todos
los requisitos formales para la presentación de una petición descritos en
la Convención y el Reglamento de la CIDH.
B.
Posición del Estado
15.
En su respuesta, el Estado argumentó que los hechos
denunciados por los peticionarios como presuntas violaciones a los
derechos establecidos en la Convención habían sido conocidos por las
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, sentencia de 5 de
noviembre de 1999.
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