instancias judiciales nacionales con apego a las normas del debido
proceso. El Estado refirió que en las cuatro oportunidades en que la
presunta víctima solicitó amparo judicial sus peticiones fueron
analizadas y decididas por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
16.
Según lo alegado por el Estado, dentro de la competencia que la
Constitución de El Salvador le fija a la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia para conocer de los procesos de amparo, en
cada uno de los procesos tramitados por dicha Sala ha cumplido, de
acuerdo a las disposiciones de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, con las reglas del debido proceso en concordancia con
las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
17.
Así, señala el Estado, las resoluciones que recaen en los procesos
de amparo son definitivas, producen el efecto de cosa juzgada y, como
consecuencia son inapelables. Por ende, debe considerarse que en el
caso que corresponde a la Sala de lo Constitucional y para obtener el
reconocimiento de los derechos que el peticionario aduce le han sido
vulnerados, los recursos de la jurisdicción interna han sido agotados.
18.
Respecto de las alegaciones de los peticionarios sobre presiones
a la Corte Suprema para decidir en contra de las pretensiones de la
presunta víctima, el Estado adujo que en ningún momento la Sala de lo
Constitucional tramita sus procedimientos con influencia política
alguna. Según el Estado, en sus decisiones la Sala respeta en forma
rigurosa y estricta el principio de independencia judicial en su actuar, el
cual está consagrado en la Constitución de la República y en los
instrumentos internacionales, lo que significa que sus fallos son
conforme a derecho y que los magistrados que la componen son
independientes y están sometidos exclusivamente a la constitución y las
leyes.
19.
En cuanto a las alegaciones sobre el procedimiento ante la
Asamblea Legislativa, el Estado respondió que el accionar de la
Asamblea Legislativa de El Salvador fue debidamente tomado en cuenta
por la Corte Suprema cuando se resolvieron los procesos de amparo
presentados por el peticionario, respetando siempre el principio de
separación de poderes.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A.
Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione
personae, ratione temporis y ratione loci
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