4 como a la interposición de las excepciones, o lo que es lo mismo, al derecho del actor y al derecho del demandado, con lo cual se asegura el respeto al contradictorio y la igualdad de las partes. La Corte en el caso Cayara, párrafo 63, página 29, dijo: “La Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. En el caso sub judice continuar con un proceso enderezado a lograr la protección de los intereses de las supuestas víctimas, estando de por medio infracciones manifiestas a las reglas procedimentales establecidas en la propia Convención, acarrearía la pérdida de la autoridad y credibilidad indispensables en los órganos encargados de administrar el sistema de protección de derechos humanos”. A este respecto es el caso manifestar que el hecho que haya sido hasta hoy “una práctica constante no objetada por los gobiernos” el incumplimiento de requisitos básicos referentes a tiempo, lugar y forma en la presentación inicial de las demandas, ello no implica, bajo ningún punto de vista, que se haya actuado legalmente, puesto que el error no es Fuente de Derecho. Por lo que no es dable proceder en forma distinta a la regulada por la Convención y Reglamento de la Corte, dado que ello equivaldría, a “alterar gravemente el equilibrio y la igualdad procesales de las partes”. Y es este precisamente el “perjuicio procesal” que se le provoca al Estado demandado, en este caso a Guatemala. Por las razones expuestas, disiento de la sentencia aprobada por la mayoría de los Honorables señores Jueces, y considero en consecuencia que las excepciones preliminares interpuestas por el Estado de Guatemala debieron admitirse, declarando que la demanda del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, fue interpuesta por la Comisión de manera anómala y fuera del plazo establecido por el artículo 51.1 de la Convención. San José de Costa Rica, 25 de enero de 1996. Edgar Enrique Larraondo Salguero Juez ad hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario

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