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4.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las
declaraciones de cuatro presuntas víctimas del caso 2 y de dos peritas respecto de las cuales
remitieron las hojas de vida correspondientes 3.
5.
En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de
los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, solicitaron
que la presunta víctima Pedro Mateo y la perita Jo-Marie Burt fuesen convocados a rendir su
declaración en la audiencia y que los demás declarantes lo hicieran ante fedatario público.
6.
En su escrito de contestación, el Estado se opuso al traslado de las declaraciones
periciales solicitadas por la Comisión, por considerar que estas no se ajustaban al objeto del
presente caso. De igual forma se opuso al objeto del peritaje de Jo-Marie Burt, solicitado por
los representantes, por estimar que no era relevante, claro ni delimitado. Asimismo, en sus
observaciones a la lista de declarantes, Guatemala presentó objeciones en relación con
algunos elementos contenidos en el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas
propuestas por los representantes, y solicitó que, tales elementos no fueran admitidos por
“resulta[r] abundantes, poco claros y carentes de precisión”. La Comisión señaló que no tenía
observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes.
7.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas
en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la
Comisión Interamericana, respectivamente.
8.
La Presidencia considera procedente recabar la declaración ofrecida por los
representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la perita
Débora Eunice Yancoba Xico. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4).
9.
A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) las objeciones frente a
los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes;
b) las objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt propuesta por los representantes,
y c) la solicitud de traslado de prueba.
A.
Objeciones a las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por
los representantes.
10. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las
declaraciones de Pedro Mateo, Paulina Mateo, Crisanta de León, y Sotero Ruiz Luis, las cuales
versarían sobre: i) cómo eran sus familiares -Nicolas Mateo, Macario Pú Chivalán, Agapito
Pérez Lucas y Luis Ruíz Luis, respectivamente- y la relación con éstos antes de su alegada
desaparición; ii) los hechos que rodearon las alegadas desapariciones; iii) los daños y
afectaciones que cada uno y su núcleo familiar sufrieron como consecuencia de los hechos;
iv) las posibles medidas de reparación, y v) “otros aspectos relevantes para el caso”. En el
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Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina Mateo y Sotero Ruiz Luis.
Las peritas propuestas son: Jo-Marie Burt y Débora Eunice Yancoba Xico.