-2- 4. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas del caso 2 y de dos peritas respecto de las cuales remitieron las hojas de vida correspondientes 3. 5. En su lista definitiva de declarantes, los representantes confirmaron el ofrecimiento de los declarantes propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos. Asimismo, solicitaron que la presunta víctima Pedro Mateo y la perita Jo-Marie Burt fuesen convocados a rendir su declaración en la audiencia y que los demás declarantes lo hicieran ante fedatario público. 6. En su escrito de contestación, el Estado se opuso al traslado de las declaraciones periciales solicitadas por la Comisión, por considerar que estas no se ajustaban al objeto del presente caso. De igual forma se opuso al objeto del peritaje de Jo-Marie Burt, solicitado por los representantes, por estimar que no era relevante, claro ni delimitado. Asimismo, en sus observaciones a la lista de declarantes, Guatemala presentó objeciones en relación con algunos elementos contenidos en el objeto de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes, y solicitó que, tales elementos no fueran admitidos por “resulta[r] abundantes, poco claros y carentes de precisión”. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes. 7. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente. 8. La Presidencia considera procedente recabar la declaración ofrecida por los representantes que no fue objetada, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite la declaración de la perita Débora Eunice Yancoba Xico. Su objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 4). 9. A continuación, el Presidente analizará en forma particular: a) las objeciones frente a los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes; b) las objeciones a la declaración pericial de Jo-Marie Burt propuesta por los representantes, y c) la solicitud de traslado de prueba. A. Objeciones a las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes. 10. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de Pedro Mateo, Paulina Mateo, Crisanta de León, y Sotero Ruiz Luis, las cuales versarían sobre: i) cómo eran sus familiares -Nicolas Mateo, Macario Pú Chivalán, Agapito Pérez Lucas y Luis Ruíz Luis, respectivamente- y la relación con éstos antes de su alegada desaparición; ii) los hechos que rodearon las alegadas desapariciones; iii) los daños y afectaciones que cada uno y su núcleo familiar sufrieron como consecuencia de los hechos; iv) las posibles medidas de reparación, y v) “otros aspectos relevantes para el caso”. En el 2 3 Pedro Mateo, Crisanta de León, Paulina Mateo y Sotero Ruiz Luis. Las peritas propuestas son: Jo-Marie Burt y Débora Eunice Yancoba Xico.

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