6
comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estén vinculadas a la operación
periodística de dichos medios, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
13.
Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en
conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y, por tanto, la adopción de medidas
provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los
peticionarios y el Estado4. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando
únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención
en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar
daños irreparables a las personas.
14.
Que a la fecha de la emisión de la presente Resolución de 6 de julio de 2004 el
Estado no ha respondido a la nota de la Secretaría de 29 de junio de 2004 (supra visto 5).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para
resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los señores
Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia
Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado y Edgar López, así como de las otras
personas que se encuentren en las instalaciones de los medios de comunicación social “El
Nacional” y “Así es la Noticia” o que estén vinculadas a la operación periodística de dichos
medios.
4
Cfr., inter alia, Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, considerando octavo; Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de junio de 2003, considerando décimo; Caso
de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 marzo de 2003, considerando duodécimo; y Caso de la Cárcel de Urso
Branco. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de
2002, considerando décimo.
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