10 49. En el ordenamiento interno se reconocen también “reservas indígenas”, calificación que permite a las comunidades indígenas que habitan en ellas la posesión de las tierras y el uso de los 26 recursos naturales . A diferencia de una comarca, el reconocimiento como reserva no supone el otorgamiento por parte del Estado a la comunidad que la habita de un título de propiedad colectiva sobre un espacio geográfico demarcado y delimitado, ni el reconocimiento oficial de sus formas tradicionales 27 de organización política y toma de decisiones . 50. De otro lado, el artículo 127 de la Constitución panameña –disposición que existe en un 28 tenor similar desde la Constitución de 1946 -, reconoce la propiedad colectiva de las comunidades indígenas y establece que se determinarán por ley los procedimientos específicos para su reconocimiento. Dicha disposición establece, a la letra, que: El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de los cuales se prohíbe la apropiación privada de tierra. 51. El 23 de diciembre de 2008 fue aprobada la Ley No. 72, “que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están 29 dentro de las comarcas” , reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 223 del 7 de julio de 2010. De acuerdo a su artículo 1, dicha ley tiene como objetivo establecer el procedimiento especial para la adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y 30 comunidades indígenas, en cumplimiento del artículo 127 de la Constitución . La norma establece como …continuación 23 Creada por Ley No. 34 del 25 de julio de 2000, mediante Decreto Ejecutivo No. 414 del 22 de octubre de 2008 se adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca. 24 Según información oficial, tres comarcas indígenas (Kuna Yala, Emberá- Wounaan y Ngöbe - Buglé) tienen nivel de provincia, ya que cuentan con un gobernador comarcal; mientras que las dos comarcas restantes (Kuna de Madungandí y Kuna de Wargandí) poseen nivel de corregimiento. Instituto Nacional de Estadística y Censo. Resultados Finales del XI Censo de Población y VII de Vivienda. Definiciones y explicaciones. 2010. Disponible en: http://www.contraloria.gob.pa/inec/Publicaciones/00-0103/definiciones.pdf. 25 Al respecto, en el comunicado de prensa emitido por la CIDH luego de la visita a Panamá realizada en junio de 2001, la CIDH expresó que “valora los avances legislativos realizados en los últimos años, especialmente los dirigidos a reconocer territorios indígenas y sus derechos culturales, en especial, las leyes de creación de comarcas de Madungandi, Nögbe Buglé y Kuna de Wargandi […]”. [CIDH, Comunicado de Prensa 10/01 - CIDH culmina visita a Panamá, 8 de junio de 2001. párr. 35. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2001/10-01.htm]. Igualmente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas afirmó: “El Comité señala con reconocimiento el establecimiento, en virtud de la Ley Nº 10 de 1997, la Ley Nº 69 de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 124 de 1999 de una demarcación territorial ("comarca") para la comunidad indígena de Nöbe-Buglé, tal y como había recomendado el Comité a raíz de su misión de asistencia técnica a Panamá en 1995”. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto Observaciones finales. E/C.12/1/Add.64, 24 de septiembre de 2001, párr.6. 26 Al respecto, el artículo 98 de la Ley General del Ambiente establece: “Se reconoce el derecho de las comarcas y pueblos indígenas con relación al uso, manejo y aprovechamiento tradicional de los recursos naturales renovables, ubicados dentro de las comarcas y reservas indígenas creadas por ley. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo con los fines de protección y conservación del ambiente, establecidos en la Constitución Política, la presente ley y las demás leyes nacionales”. 27 Entre las leyes que reconocen “reservas indígenas” se encuentran la Ley No. 59 del 12 de diciembre de 1930, que declara como reservas indígenas “las tierras Baldías en la Costa Atlántica”; la Ley No. 18 de 8 de noviembre de 1934, que declara reservas indígenas “las tierras baldías en las Provincias de Bocas del Toro y Panamá”; y la Ley No. 20 del 31 de enero de 1957, por la cual se declara reservas indígenas la Comarca de San Blas y algunas tierras en la Provincia de Darién. 28 Véase artículo 94 de la Constitución de 1946; artículo 116 de la Constitución de 1972; artículo 123 de la Constitución de 1972 con reformas de 1978 y 1983; artículo 123 de la Constitución de 1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994; y artículo 127 de la Constitución de 1972 con reformas de 2004. 29 De acuerdo a información de público conocimiento, la Ley No. 72 no fue consultada a los pueblos indígenas de Panamá. 30 Para los efectos de esta Ley No. 72, los siguientes términos se entenderán así: Continúa…

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