11 autoridad competente para llevar a cabo el mencionado procedimiento a la del Ministerio de Desarrollo 31 Agropecuario . La Ley No. 72 establece entre sus normas que el título de propiedad colectiva de tierras garantiza el bienestar económico, social y cultural de las personas que habitan la comunidad indígena. Asimismo, que en caso de usurpación o de invasión de las tierras reconocidas a través del título de propiedad colectiva, las autoridades competentes deberán hacer cumplir los derechos de propiedad de dichas áreas. Además establece que las entidades gubernamentales y privadas coordinarán con las autoridades tradicionales los planes, programas y proyectos que se desarrollen en sus áreas, a fin de 32 garantizar el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos y comunidades indígenas . 52. Posteriormente, con la adopción de la Ley No. 59, el 8 de octubre de 2010, la Dirección Nacional de Reforma Agraria fue sustituida en sus competencias por la Autoridad Nacional de 33 Administración de Tierras (en adelante, “ANATI”) . 53. En relación con instrumentos internacionales, el Estado panameño ratificó, el 4 de junio de 1971, el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre poblaciones indígenas y tribales (en adelante, “Convenio 107 de la OIT”), adoptado el 26 de junio de 1957. Panamá no ha ratificado a la fecha el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (en adelante, “Convenio 169 de la OIT”), adoptado el 27 de junio de 1989 y en vigor desde el 5 de septiembre de 1991. B. Los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, su territorio ancestral y modo de subsistencia 54. La Cuenca Hidrográfica del Bayano o región del río Bayano ocupa gran parte de la superficie del Distrito de Chepo, el cual se encuentra ubicado en la Provincia de Panamá, República de Panamá. Este distrito se divide, a su vez, en los siguientes ocho corregimientos: Chepo, Cañita, Chepillo, 34 El Llano, Las Margaritas, Santa Cruz de Chinina, Madungandí y Tortí . 55. El área del Bayano es una sección del ecosistema de selva tropical lluviosa que se extiende desde el sureste del Distrito de Chepo, se prolonga hacia la Provincia de Darién y penetra en 35 Colombia hasta el Departamento del Chocó . 1. Pueblo indígena Kuna de Madungandí …continuación 1. Pueblos indígenas. Colectividades humanas que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenecía el país desde la época de la conquista o de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, lingüísticas y políticas. 2. Ocupación tradicional. Tenencia, uso, conservación, manejo, posesión y usufructo de las tierras de los pueblos indígenas definidos en este artículo, trasmitidas de generación en generación. 31 Ley No. 72, artículo 4. 32 Ver artículos 3, 12 y 14 de la Ley No. 72. 33 Ley No. 59, de 8 de octubre de 2010, “Ley que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, unifica las competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de Administración de Tierras, y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia”. 34 De acuerdo a información aportada por las partes, el Distrito de Chepo cubre 5,311.2 km 2, de los cuales 3,777.5 Km. corresponden a la cuenca del río Bayano. Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 27. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 35 Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 27. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.

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