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Cañazas, por el cual los indígenas mencionados debían contribuir con la suma de Un mil
quinientas balboas en efectivo (B/. 1500.00) para los gastos que causara la expedición de
agrimensores topógrafos que el Gobierno iba a enviar a aquellos lugares. Era también parte de las
obligaciones de los aborígenes suministrar alimentos a todos los miembros de la expedición y abrir
las trochas necesarias. El Gobierno, por su parte, debía contribuir con un mil balboas
(B/.1,000.00).
El día 5 de septiembre de 1932 el Gobierno comunicó ilegible Antonio Henríquez que había sido
designado jefe de la comisión que debía seguir al Bayano, distrito de Chepo, a efectuar las
medidas y ilegible de los terrenos que ocupen las tribus indígenas de esa región, por cuyo trabajo
ilegible la suma de B/. 290.90 mensuales. ilegible La medición debe constar de 75 hectáreas
para cada jefe de familia.
El día 3 de octubre del mismo año fue reemplazado el señor Henríquez por el agrimensor don Blas
Humberto D’Anello. En el mes de diciembre me pidió el señor José E. ilegible subsecretario de
Agricultura y Obras Públicas, que en adelante me entendiera con el citado señor D’Anello en lo
relativo a la labor que estaba ejecutando en las tierras del Bayano y entonces, después de haber
conferenciado yo con él y con algunos jefes y otros indígenas le formulé el siguiente itinerario:
A causa de numerosos trastornos e inconvenientes el Gobierno se vio obligado a alzar en B/.
ilegible la suma de Un mil balboas que había gastado ya para sueldos y otros gastos de la
expedición. El señor D’Anello y sus ayudantes regresaron a Panamá definitivamente a mediados
del presente año sin haber podido cerrar el polígono en el terreno; pero la mayor parte del
perímetro quedó levantado y hoy lo está dibujando la Oficina Técnica de la Secretaría de
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Agricultura y Obras Públicas el mismo señor D’Anello .
72.
El 18 de noviembre de 1934 fue adoptada la Ley No. 18 sobre Reservas Indígenas, por
la cual el Estado de Panamá declaró “reserva indígena”, la región del Alto Bayano. Dicha norma, a la
letra, dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Decláranse como reservas indígenas las tierras baldías en los siguientes lugares en
las Provincias de Bocas del Toro y Panamá: (…)
Región Indígena del Alto Bayano: Las tierras baldías que habitan las tribus indígenas de Maje,
Pintupo, Piria y Cañazas, de conformidad con el plano oficial levantado en el mes de Octubre de
1932, por el Agrimensor Oficial señor Blas Humberto D’Anello, cuyo plano lleva el número de
orden B 6-442, en el Archivo de la Secretaría de Institución Pública.
ARTÍCULO 2: Las tierras de que tratan los artículos anteriores serán poseídas en común por las
tribus aborígenes que las habitan y no podrán ser enajenadas ni arrendadas.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo está obligado a declarar inadjudicable una zona de terreno en
cada una de las Provincias de la República donde haya tribus de indios y las destinará como
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reservas indígenas para que éstos trabajen en ella gratuitamente sic .
73.
La CIDH observa que, como el texto de la ley señala, la calificación como “reserva
indígena” de la zona del Alto Bayano, fue realizada en base al trabajo de medición llevado a cabo en
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Anexo 12. Descripción de inspección realizada en 1932. Anexo 7 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11
de mayo de 2000. Los peticionarios también presentan artículos académicos en los que se hace referencia a los mismos hechos:
“By 1931 an engineer had been sent to survey the land and mark out the boundaries of the reservation. The boundaries were
marker accounting to natural markers, such as rivers, tributaries of the Bayano, hills, or particular trees. A map was made out of the
region based on the survey and finally, in 1935, a path was cleared to mark reserve boundary. The collective Kuna community
contributed labor, money and material to the delimitation of the work and they contributed labor to clear the trail. Additionally,
according to a written history of the events preserved by the Kuna in their archives, the Kuna communities spent over $15,000 for
the work”. Anexo 3. Alaka Wali, “Kilowatts and Crisis: Hydroelectric Power and Social Dislocation in Eastern Panama”, 26 West view
Press, Boulder, Colorado 1989. p. 31. Anexo 51 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000.
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Ley No. 18 del 8 de noviembre de 1934. Anexo 7 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de
2000; y Anexo 1 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. Disponible en:
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1930/1934/1934_092_0285.PDF.