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1932 por el agrimensor Blas Humberto D’Anello, al que hace referencia la citada descripción de la
expedición. Según información aportada por las partes y otras fuentes de público conocimiento, la
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superficie de la Reserva Indígena del Alto Bayano consistía entre 87.000 y 87.321 hectáreas .
74.
Igualmente, la CIDH constata que, mediante el artículo 2 de la referida ley, el Estado
panameño otorgó a los pueblos indígenas que habitaban la reserva el derecho a la posesión en común
de las tierras, las mismas que no podían ser enajenadas ni arrendadas.
75.
El 14 de febrero de 1952, la Asamblea Nacional de Panamá emitió la Ley No. 18, “por la
68
cual se desarrolla el artículo 94 de la Constitución Nacional y se dictan otras medidas” . Mediante esta
ley el Estado dispuso la creación de cuatro comarcas, entre las que se encontraba la “Comarca del
Bayano y el Darién”. Asimismo, se establecieron los territorios por los cuales estaría conformada cada
comarca. Dicha ley específicamente disponía lo siguiente:
Artículo 2: Para los efectos administrativos las regiones ocupadas actualmente por las tribus
indígenas se dividirán en cuatro Comarcas así:
Comarca de San Blas,
Comarca del Bayano y el Darién,
Comarca de Tabasará, y
Comarca de Bocas del Toro
Artículo 3: La Comarca de San Blas integrada por las reservas indígenas de San Blas.
La Comarca del Bayano y el Darién comprenderá aquellas regiones ocupadas actualmente por las
tribus nagandíes y chocoes y la reserva indígena del Bayano.
La Comarca de Tabasará comprenderá las regiones ocupadas al presente por los grupos
principales de la tribu de los Guaymíes en las Provincias de Veraguas y Chiriquí. (…)
La Comarca de Bocas del Toro comprenderá las reservas indígenas de la Provincia de Bocas del
Toro.
Los límites físicos de estas Comarcas se fijarán cuando se concluyan los trabajos geodésicos que
se adelantan en la actualidad.
76.
De este modo, quedaron comprendidos en la Comarca del Bayano y el Darién, los
pueblos indígenas Kuna que conformaban la Reserva indígena del Bayano y los chocoes que ya
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habitaban la zona, grupo al que pertenecen los Emberá . De acuerdo a información aportada por las
partes, la Reserva del Darién y del Bayano ocupaba precisamente las tierras donde se produciría el
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embalse del proyecto hidroeléctrico . Sin embargo, a pesar de la ley No. 18 la Comarca del Bayano y el
Darién no fue constituida.
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Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo
31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. pp. 20-21; Anexo 13. Informe y Recomendación de la
Comisión Intergubernamental. Anexo 21 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. Igualmente, documentos
académicos hacen referencia a que se trataría de una extensión de cercana a las 87,000 hectáreas. Reina Torres de Araúz.
“Cunas (Tules)”. En: Panamá indígena. Panamá: Autoridad del Canal de Panamá. 1999. p. 174; Anexo 1. Esther Urieta Donos,
tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad
de Antropología, 1994. p. 32. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la
CIDH el 18 de diciembre de 2009; Escrito del Estado de fecha 14 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha; y
Anexo 2. Informe Final de la Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo sobre la Demarcación Física de la Comarca
Kuna de Madungandí de 2000. Anexo 3 del Escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma
fecha.
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Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo
31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 21. p. 20; y Anexo 13. Informe y Recomendación de la
Comisión Intergubernamental. Anexo 21 de la Comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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Anexo 2. Informe Final de la Comisión Nacional de Límites Político-Administrativo sobre la Demarcación Física de la
Comarca Kuna de Madungandí de 2000. p. 1. Anexo 3 del Escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH
en la misma fecha.
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Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa
Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 46. Anexo C del escrito de observaciones adicionales
sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.