21 83. Según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Gabinete N 156, el Fondo Especial estaría formado por el 30% del monto total de los ingresos del Fondo Forestal del Estado, incorporados a partir del 1 de enero de 1971 y por aquellos que ingresen desde la promulgación del mencionado Decreto hasta los tres años posteriores. Estos ingresos serían obtenidos de los permisos o concesiones otorgadas por el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería para la extracción de madera 84 en el área de la Reserva Indígena del Bayano . En cuanto a las condiciones en que el pago debía realizarse, el artículo 3 establecía que el Servicio Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería entregaría el monto correspondiente a los representantes oficialmente reconocidos de los indígenas cada 85 seis meses, a partir del 30 de junio de 1971 . 84. Asimismo, el Estado se comprometió con los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano al otorgar una compensación monetaria individual que cubriría los cultivos perdidos y la 86 carga de la reubicación. El pago debía hacerse mensualmente durante un plazo de tres años . 85. En 1972 el Estado inició la construcción del Complejo Hidroeléctrico de Bayano, que 87 culminó el 16 de marzo de 1976 . En marzo de 1973, cuando la obra estaba en marcha, el Instituto de Recursos Hidráulicos y de Electrificación (en adelante, “IRHE”) creó un proyecto de emergencia para el Bayano, de carácter temporal, con la finalidad de “evitar que los residentes de la cuenca salieran de 88 modo desordenado y sin control del área cuando llegara el momento de la inundación” . 86. Una vez iniciada la construcción de la hidroeléctrica, los pobladores se opusieron a 89 abandonar la zona . Para hacer frente a esta situación, el Estado creó el Proyecto de Desarrollo Integral 90 del Bayano, mediante el Decreto No. 112 del 15 de noviembre de 1973 . En lo que respecta a los pueblos indígenas que habitaban el área, el artículo 5.b) del mencionado decreto dispuso “realizar 84 Anexo 15. Artículo segundo del Decreto de Gabinete 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 85 Anexo 15. Artículo tercero del Decreto de Gabinete 156 del 8 de julio de 1971. Anexo 10 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 3 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 86 Anexo 3. Alaka Wali, “Kilowatts and Crisis: Hydroelectric Power and Social Dislocation in Eastern Panama”, 26 Westview Press, Boulder, Colorado 1989. Anexo 51 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. Anexo 17. Declaración jurada de los caciques Kunas. Anexo 17 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. Anexo 6. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriatí, Ipetí y Maje Cordillera de 2002. Anexo E del escrito de los peticionarios de fecha 19 de enero de 2007, recibido por la CIDH en la misma fecha. 87 Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 11 y 16. Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “IpetiChoco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 37. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009; Escrito del Estado de fecha 24 de marzo de 2011, recibido el 25 de marzo de 2011. 88 Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 40. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. 89 El perito Ultiminio Cabrera Chanapi afirmó que: “No le quedaban más remedio a los indígenas que reubicarse porque ya estaba subiendo el agua, y no les quedaba otra cosa que reubicarse en otro sitio”. CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Peritaje de Ultiminio Cabrera Chanapi. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/. 90 Artículo 1 del Decreto No. 112.- Crease el proyecto para el Desarrollo del Bayano, sujeto a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Planificación y Política Económica, con sede en la población de Chepo. La Contraloría de la Republica ejercerán las funciones de fiscalización y control que la Constitución y las leyes establecen. Decreto 112 del 15 de noviembre de 1973, Gaceta Oficial Nº 17,621 de 24 de junio de 1974. Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1973/1973_026_2085.PDF. Respecto a la creación del Proyecto de Desarrollo Integral del Bayano, en prueba documental aportada se señala que: “Ante la problemática humana y la urgencia de realizar los estudios ecológicos y delimitar el área de protección del lago, etc. el Gobierno, a mediados de 1973 creó el Proyecto de Desarrollo Integral del Bayano”. Anexo 1. Esther Urieta Donos, tesis “Ipeti-Choco: Una Comunidad Indígena de Panamá afectada por una Presa Hidroeléctrica”. Universidad Veracruzana, Facultad de Antropología, 1994. p. 40. Anexo C del escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.

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