28 necesario para la vida de la Represa de Bayano se ven hoy perjudicados por la incursión de los 119 colonos en la zona” . Por ello, en el artículo 1 del acuerdo, se prohibió la quema en las zonas de protección y en el artículo 2 se resolvió que: “Los Colonos que estén dentro de los límites de la Comarca, y en la parte alta de la cuenca de protección del río, así como también los que llegaron después del 20 120 de diciembre del presente año tienen que salir del área en conflicto" . 106. Para dar concreción al pacto firmado el 23 de marzo de 1990, los pueblos indígenas firmaron el 16 de julio de 1991 el “Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial del Alto Bayano suscrito entre el Gobierno Provincial de Panamá y el Pueblo Kuna de Wacuco, Ipetí y otras Comunidades”, en el cual los órganos estatales involucrados se comprometieron a “realizar esfuerzos para reubicar a los colonos invasores de las tierras protegidas para la conservación de la flora y fauna de la cuenca hidrográfica del Bayano”. Para ello, se estableció el 15 de septiembre de 1991 como límite 121 para que se cumpla lo dispuesto . Sin embargo, no tuvo lugar la reubicación en la fecha indicada. Como consecuencia de este nuevo incumplimiento, el pueblo Kuna bloqueó la carretera que rodea el Lago Bayano. 107. El resultado de esta acción fue la emisión de la Resolución 002 y Resolución 63. La primera de ellas, fue adoptada el 24 de enero de 1992 por el Director General de la Corporación del Bayano, disponiendo la reubicación de los “colonos Ipetí Emberá a áreas de no conflicto” y la “recuperación de todas las tierras que son Patrimonio de la Corporación Bayano y que hayan sido 122 indemnizadas o reocupadas” . De otro lado, en la Resolución 63, del 17 de marzo de 1992, adoptada por el Ministerio de Gobernación y Justicia, se resolvió conferir a la Gobernación de la Provincia de Panamá y a la Alcaldía de Chepo, las facultades, y apoyo económicos y logísticos necesarios para disponer la reubicación de los colonos en las áreas de conflicto a las que se refiere la Resolución 002. Igualmente, se brindó instrucción a la policía para facilitar la movilización y protección de los colonos y 123 preservar el orden dentro del área . 108. A pesar de tales resoluciones, nuevamente no se ejecutó el desalojo de los colonos. Ante esta situación, en mayo de 1993 los Kuna y los Emberá realizaron manifestaciones públicas exigiendo el cumplimiento de los acuerdos alcanzados con el Estado, lo cual desembocó en una huelga 124 nacional organizada por líderes indígenas de diferentes partes del país . 109. A causa de la presión generada por estas manifestaciones públicas, el Presidente Guillermo Endara creó una Comisión Mixta, a cargo de un delegado presidencial, Miguel Batista, y conformada por representantes estatales e indígenas. Esta Comisión elaboró un estudio sobre las reformas que debían ponerse en práctica para enero de 1994. Entre ellas se encontraba “la creación de una reserva de comarca para los Kunas de Madungandí y de la región de Bayano” y la “demarcación de las tierras colectivas de las 42 comunidades Emberá que estuvieran fuera de la Comarca de Emberá - 119 Anexo 30. Acuerdo del 23 de marzo de 1990. Anexo 18 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 11 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 120 Anexo 30. Acuerdo del 23 de marzo de 1990. Anexo 18 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 11 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 121 Anexo 31. Acuerdo de Trabajo para el Reordenamiento Territorial del Alto Bayano suscrito entre el Gobierno Provincial de Panamá y el Pueblo Kuna de Wacuco, Ipetí y otras Comunidades del 16 de julio de 1991. Anexo del resumen de la intervención de los peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001. 122 Anexo 32. Resolución 002 del 24 de enero de 1992. Anexo 19 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 14 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 123 Anexo 33. Resolución 63 del 17 de marzo de 1992. Anexo 20 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 13 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. 124 Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 23. Anexo X. Notas tituladas “Panama: Indians say blood will flow unless they get land rights”, Inter Press Service, 18 de mayo de 1993; “Antimotines enfrentan a los indígenas que se toman Puerto Obaldía”, El Siglo, 29 de mayo de 1993; y “Panama: Tensions Between Government and Amerindians Subsides”, Inter Press Service 3 de junio de 1993. Anexos 40, 41 y 42 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000.

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