34 125. En mayo de 2000 se presentó la petición ante la CIDH. En su escrito de fecha 12 de diciembre de 2001, los peticionarios manifestaron su disposición de alcanzar un acuerdo de solución amistosa. A partir de este momento, hasta inicios del año 2007, se desarrolló una fase de solución amistosa, con varias interrupciones en las negociaciones producto de diferencias entre las partes. Al inicio de esta etapa, las presuntas víctimas presentaron la Resolución No. 0028-01 de 24 de noviembre de 2001, adoptada por el Congreso General de la Comarca, en la cual daban a conocer los puntos más importantes de sus reclamaciones149. 126. Con el fin de llevar a cabo la solución amistosa, se estableció una Comisión IndígenaGubernamental con la participación de autoridades tradicionales de los Kuna y Emberá del Bayano, y de autoridades del Gobierno nacional, provincial y local. En el marco de esta Comisión, se dispuso la conformación de tres subcomisiones: (i) Subcomisión sobre Tierras y Territorios, “encargada de coordinar el saneamiento de las tierras de la Comarca Kuna de Madungandí y de las tierras colectivas de las comunidades de Ipetí, Piraití y Alto Bayano”; (ii) Subcomisión sobre Indemnizaciones y Gastos, con “el propósito de revisar las indemnizaciones para la Comarca Kuna de Madungandí y de cuantificar las nuevas indemnizaciones a los Kuna y Emberá en forma individual, comarcal y comunitaria”; y (iii) Subcomisión sobre Inversiones Sociales, “encargada de determinar el monto de inversiones sociales 150 para la comarca Kuna de Madungandí y las comunidades indígenas como indemnización colectiva” . 127. En esta etapa, el Estado realizó algunas acciones, tales como la circulación de carteles 151 con advertencia para invasores firmados por el Ministro de Gobierno y Justicia ; la capacitación por 152 parte de la Autoridad Nacional de Ambiente a treinta indígenas como guardabosques ; y la coordinación entre la Autoridad Nacional de Ambiente y autoridades indígenas para el otorgamiento de permisos de aprovechamiento comunitarios de los bosques en beneficios de la Comarca de 153 Madungandí . 149 En dicha Resolución se dispuso lo siguiente: Que el Gobierno de Panamá reconozca públicamente el daño a los derechos humanos de los pueblos indígenas Kunas de Madungandí y los Emberá por la construcción de la Hidroeléctrica de Bayano. Que el Gobierno de Panamá se comprometa a cumplir con los acuerdos de Farallón y subsiguientes, tales comos: 1. El saneamiento de las tierras de la Comarca Kuna de Madungandí y de las tierras colectivas de las comunidades de Ipetí, Piriatí y Alto Bayano. 2. La aprobación de urgencia notaria de una ley de tierras colectivas para las comunidades Emberá, en especial Ipetí, Piriatí y Alto Bayano. 3. El pago de las indemnizaciones a que tenemos derecho por pérdidas de tierras, bosques, fauna, y alteración del ecosistema relacionado a nuestros estilos de vida; los cuales deben ser individual comunitarios y comarcales. 4. El pago de los gastos de las comunidades indígenas Kunas y Emberá de gestiones para el cumplimiento de los acuerdos incluyendo la demanda. 5. El pago de gastos, costos y honorarios a nuestros representantes o apoderados legales. 6. El compromiso de inversiones anuales a favor de las comunidades de la comarca Emberá de Piriatí, Ipetí y Alto Bayano. Además de las otras que consideren los representantes. Escrito del Estado de fecha 14 de diciembre de 2001, recibido por la CIDH el 19 de diciembre de 2001. 150 Escrito de los peticionarios de 16 de enero de 2002, recibido por la CIDH el 18 de enero de 2002. 151 Anexo 39. Nota titulada “Advertencia”, firmada por el Ministro de Gobierno y Justicia. Escrito del Estado de fecha 18 de junio de 2002, recibido por la CIDH el 1 de julio de 2002. p. 14. 152 Anexo 40. Certificación de la Autoridad Nacional del Ambiente ARAPE-01-631-02 de 8 de noviembre de 2002. Anexo del Escrito del Estado de fecha 25 de noviembre de 2002, recibido por la CIDH el 2 de diciembre de 2002. 153 Escrito del Estado de fecha 25 de noviembre de 2002, recibido por la CIDH el 29 de noviembre de 2002; y escrito de los peticionarios de fecha 8 de julio de 2003, recibido por la CIDH el 4 de agosto de 2003.

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