36
7.
Creación de Comisión de Alto Nivel Presidencial, y establecimiento de
procedimiento para adjudicación de propiedad colectiva de tierras indígenas (2007
- 2012)
131.
En los años siguientes, la CIDH observa que siguieron sin cumplirse los acuerdos
adoptados por el Estado. Ante la falta de atención a sus reclamos por parte del gobierno, en octubre de
2007, miembros del pueblo indígena Kuna realizaron una protesta pública, la cual fue reprimida por
159
agentes policiales, con el resultado de varias personas indígenas heridas y detenidas .
132.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 287, del 11 de julio de 2008, se “crea la Comisión de
160
Alto Nivel para atender los problemas de los Pueblos Indígenas de Panamá” . Según la información al
alcance de la CIDH, esta Comisión realizó en mayo de 2008 una gira a las áreas de la Comarca Kuna de
161
Madungandí invadidas por colonos . Asimismo, dicha Comisión propuso una ley marco para la
titulación colectiva de la propiedad de los pueblos indígenas, la cual fue acogida por el Consejo de
Gabinete y presentada a la Asamblea Legislativa, contenida en el Proyecto de Ley 411. El 23 de
diciembre de 2008 fue aprobada la propuesta del Gobierno, mediante la Ley No. 72 “Que establece el
procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas
162
que no están dentro de las comarcas” , la cual fue reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 223
del 7 de julio de 2010.
133.
De otro lado, el 26 de enero de 2009 el Gobierno promulgó el Decreto Ejecutivo No. 1,
por el cual se modificó el artículo 2 del mencionado Decreto No. 5-A de 23 de abril de 1982, relativo a la
adjudicación de tierras estatales rurales en el Distrito de Chepo. En lo que respecta a los pueblos
indígenas del Bayano, el Decreto Ejecutivo No. 1 estableció:
Artículo 2: Queda prohibida la adjudicación, a cualquier título, de las tierras estatales
comprendidas y descritas: (…)
c) En las áreas de las Comarcas indígenas Kuna y Emberá, cuya demarcación está a cargo de la
Dirección Nacional de Política Indigenista y los dirigentes de esas comunidades. Mientras se
termina dicha demarcación física, las comunidades de Kuna y Emberá podrán vetar las solicitudes
163
de adjudicación de parcelas que penetren en los territorios de esas comarcas .
134.
Con relación a las indemnizaciones debidas, en julio de 2009 fue elaborado, a solicitud
de las autoridades de la Comarca Kuna de Madungandí y del pueblo Emberá del Bayano, el “Informe
Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí y de
164
las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera” . De acuerdo a la información recogida
para la elaboración de este informe, el monto total de indemnizaciones por las pérdidas ocasionadas con
159
Anexo 44. Notas de prensa en anexo 2 del escrito de fecha 13 de noviembre de 2007, recibido por la CIDH en la
misma fecha.
160
De acuerdo a información de público conocimiento, como antecedente de esta decisión se encuentra la adopción, el
28 de abril de 2007, de la Declaración de los Pueblos Indígenas de Panamá.
161
Observaciones adicionales sobre el fondo presentadas por el Estado mediante escrito del 27 de abril de 2010,
recibidas por la CIDH el 3 de mayo de 2010; y audiencia temática sobre derecho a la propiedad privada de los pueblos indígenas
en Panamá, llevada a cabo en el 133 período de sesiones, 28 de octubre de 2008.
162
Ley No. 72, “que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los
pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas”, publicada en la Gaceta oficial No. 26193 el 30 de diciembre de 2008.
163
Decreto Ejecutivo No. 1 del 26 de enero de 2009, "Por la cual se modifica el artículo 2 del Decreto No. 5-A de 23 de
abril de 1982". Fuente: Asamblea Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá.
Disponible en: http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_GACETAS/2000/2009/26238_2009.PDF.
164
Anexo 23. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de Madungandí
y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera de julio de 2009. Anexo F del escrito de observaciones adicionales
sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.