43
156.
Después de la emisión de esta norma fue nombrado un Corregidor para la Comarca
201
Kuna de Madungandí, quien ejerció funciones, entre el 2008 y el 2009 . Según la información aportada
por las partes, en el 2008 se presentaron dos acciones de desalojo ante esta autoridad y el 23 de marzo
de 2009 la Corporación de Abogados Indígenas presentó, en nombre de la Comarca Kuna de
Madungandí, una acción administrativa de “protección de tierras” en contra de las personas que se
202
encontraban invadiendo áreas de la Comarca . Los peticionarios y el Estado coincidieron en que esta
203
autoridad realizó algunas acciones de desalojo con relación a la invasión de colonos . Este corregidor
204
fue removido en el año 2009 y en octubre de 2011 fue nombrada una nueva persona en el cargo .
157.
De acuerdo a la información aportada por las partes, los peticionarios presentaron ante
205
el nuevo corregidor al menos dos solicitudes de lanzamiento . En virtud a ello, se llevaron a cabo giras
de campo en enero de 2012 en diferentes sectores de la Comarca, diligencias en las cuales se constató
la presencia de colonos; así como también se realizaron audiencias administrativas en diciembre de
206
2011 y enero de 2012 . La información obrante en el expediente indica que se alcanzó un acuerdo con
los colonos para desalojar las tierras invadidas, a más tardar el 31 de marzo de 2012. Ante la falta de
cumplimiento de la fecha pactada, mediante Resolución No. 5 de 2 de abril de 2012, el Corregidor
ordenó “el lanzamiento por intruso de las personas que ocupan ilegalmente tierras comarcales en el
sector de Lago, Río Piragua, Río Seco, Río Bote, Wacuco, Tortí y otras de la Comarca Kuna de
Madungandí”, contra la cual los colonos presentaron un recurso de apelación, admitido el 31 de mayo de
2012; y remitido al Ministerio de Gobierno, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
247. Mediante Resolución No. 197-R-63 de 22 de agosto de 2012, dicho Ministerio resolvió “[m]antener,
207
en todas sus partes, la Resolución No. 5 de 2 de abril de 2012 […]” . Según lo afirmado por el Estado
en su último escrito ante la CIDH, actualmente se vendría ejecutando el desalojo con base en esta
decisión.
201
Consta en el expediente ante la CIDH que, el 29 de julio de 2008, el Director Nacional de Política Indígena envió al
Ministro de Gobierno y Justicia una comunicación solicitando “sea presentada (…) la terna de candidatos a ocupar el cargo de
Corregidor de la Comarca Kuna de Madungandi”. Anexo 69. Anexo del escrito de solicitantes en procedimiento de medidas
cautelares de fecha 14 de junio de 2010, recibido por la CIDH el 14 de junio de 2011.
202
Anexo 70. Acción administrativa de protección de tierras, presentada el 23 de marzo de 2009. Anexo del escrito de
solicitantes en procedimiento de medidas cautelares de fecha 14 de junio de 2010, recibido por la CIDH el 14 de junio de 2011.
203
Los peticionarios afirmaron que “durante su gestión se realizaron algunos desalojos” Escrito de los peticionarios del
16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha, y que “se presentaron dos acciones de desalojo una en el área de
Tortí Abajo y otra en Wacuco, ambas en el año 2008. Con esas acciones se desalojaron algunas personas, no la mayoría, y eso
pudo controlar la entrada de más colonos (ocupantes ilegales). Al terminar el plazo de primer corregidor, se reiniciaron las
invasiones” Escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. Por su parte, el Estado
señaló que el Corregidor “ha impedido la invasión masiva de los campesinos proveniente de Torti, Margarita de Chepo, Chiman y
Provincias centrales entre otros” Escrito del Estado de fecha 14 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.
204
En escrito presentado el 14 de junio de 2011, los peticionarios señalan que, luego de su remoción, no se ha nombrado
un Corregidor para la Comarca. Escrito de solicitantes en procedimiento de medidas cautelares de fecha 14 de junio de 2010,
recibido por la CIDH el 14 de junio de 2011. Posteriormente, en escrito del 12 de octubre de 2011, los peticionarios reiteran que
aún no se ha realizado el nombramiento del Corregidor Escrito de los peticionarios de fecha 25 de mayo de 2011, recibida por la
CIDH el 31 de mayo de 2011. p. 4. . Tales hechos no fueron negados por el Estado sino que, por el contrario, en escrito
presentado el 27 de septiembre de 2011, señaló que fue nombrado un corregidor para el periodo 2008 a 2009, y que a dicha fecha,
por distintos motivos, no había sido nombrado un nuevo Corregidor para la Comarca Kuna de Madungandí Escrito del Estado de
fecha 26 de septiembre de 2011, recibido por la CIDH el 27 de septiembre de 2011; y escrito del Estado de fecha 3 de octubre de
2011, recibido por la CIDH el 4 de octubre de 2011. Según afirmó el Estado posteriormente, el 20 de octubre de 2011 fue
nombrada una persona en el cargo de Corregidor. [Escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido el 24 de
septiembre de 2012].
205
Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha; y escrito de los
peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.
206
Anexo 71. Anexo 13 del escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha; y
anexo 4 del escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2012.
207
Anexo 72. Resolución No. 5 de 2 de abril de 2012 emitida por el Corregidor Especial de la Comarca Kuna de
Madungandí. Anexo 4 del escrito del Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2012;
y Anexo 73. Resolución No. 197-R-63 de 22 de agosto de 2012 emitida por el Ministerio de Gobierno. Anexo 1 del escrito del
Estado de fecha 17 de septiembre de 2012, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2012.