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pueblos Kuna y Emberá del Bayano, y de cuyo ecosistema dependían para su supervivencia física y
espiritual, lo cual representó por sí mismo un grave impacto en el modo de vida tradicional de las
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presuntas víctimas . Este hecho es descrito por un miembro de la comunidad Emberá del siguiente
modo:
(..) Yo sufrí un cambio brusco como niño también en ese momento y sé que toda mi familia sufrieron
lo mismo en ese momento cuando venían la represa subiendo, inundando las casas, con mis propios
ojos lo vi, fuimos la última familia en abandonar ese lugar. Desde ese entonces estaba esperando al
otro lado del río para trasladamos al lugar donde fuimos reubicados primero, cuando llegamos a ese
lugar, nuestra comunidad estuvo enferma, que jamás me voy a olvidar, y mi comunidad se enfermó se
volvieron loco, mi familia salía huyendo a la calle, a las montañas, son cosas que nos queda (…) hasta
los niños, como que se volvieron loco, quizás por el mismo impacto que sufrimos nosotros. Quizás
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no teníamos como vivir con nuestra naturaleza (…) (sic) .
182.
La construcción de la hidroeléctrica supuso además el incremento de enfermedades en
las comunidades indígenas, generadas principalmente por la descomposición de la vegetación cubierta a
261
causa de la creación del lago artificial . Según la información aportada, “el lago también es responsable
de la proliferación de malaria por medio de mosquitos transmisores y otras moscas que causan piquetes
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en el área, un problema de salud importante para los pueblos indígenas” . Al respecto, obra en el
expediente ante la CIDH un informe epidemiológico, realizado el 12 de mayo de 2009 en comunidades
de la Comarca Kuna de Madungandí, en el que se constata la presencia de “enfermedades parasitarias
de origen hídrico“ tales como “la malaria (…), la fiebre amarilla, y la leishmaniasism plasmodium
263
vivax . Igualmente, en un informe médico realizado a partir de una visita a tres comunidades de la
Comarca Kuna el 10 de mayo de 2009 se constató que, entre las patologías más frecuentes, se
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encuentran las de tipo respiratorio, gastrointestinales y dermatológicas .
183.
La CIDH observa también que la construcción de la hidroeléctrica tuvo un impacto
perjudicial en las formas de subsistencia tradicionales de los pueblos indígenas del Bayano. Con la
inundación de sus tierras ancestrales se destruyó el ecosistema del que dependían para realizar
259
Al respecto, los peticionarios señalan: “La inundación de sus tierras ancestrales ya no permite a cualquier tribu
continuar su manera de vida tradicional, y les previene pasar su conocimiento cultural a generaciones futuras. Por estos grupos de
indígenas, sitios religiosos y culturales son unidos con las tierras ya inundadas debajo del Lago Bayano que no pueden ser
sustituidos”. Escrito de observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de
2009. p. 23.
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CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de
Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Bolívar Jaripio Garabato, miembro de la comunidad Emberá
de Piriatí y del Congreso General Emberá del Alto Bayano. En similar sentido, el Cacique General de la Comarca Kuna de
Madungandí señaló sobre este hecho que: “(...) sentí el sentimiento de la invasión del Bayano y además (…) me siento muy triste
por últimamente y además que yo (...) viví, sentí el dolor con este embalse del río Bayano (...) ha perdido sitios sagrados,
cementerios, entre otros y falta de valores culturales” CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354
– Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Testimonio de Manuel Pérez,
Cacique General del Congreso General de la Comarca Kuna de Madungandí. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/
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Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. pp. 3-4. Anexo 17. Declaración jurada de los
caciques Kunas. Anexo 17 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 26; y escrito de los
peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de septiembre de 2001. pp. 7-8.
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Anexo 17. Declaración jurada de los caciques Kunas. Anexo 17 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11
de mayo de 2000. p. 26; ye Escrito de los peticionarios de fecha 21 de septiembre de 2001, recibido por la CIDH el 24 de
septiembre de 2001. pp. 7-8.
263
Anexo 90. Informe epidemiológico realizado el 12 de mayo de 2009. Anexo F-3 del escrito de observaciones
adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.
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Anexo 90. Informe médico realizado el 10 de mayo de 2009. Anexo F-3 del escrito de observaciones adicionales sobre
el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009. Igualmente, según información aportada por las
presuntas víctimas, “En la actualidad después de más de 30 años las enfermedades de la piel, granos, malaria fiebre, tos, entre
otras ha seguido y solo se ha construido un puesto de salud en dos comunidades, las giras médicas es esporádica y solo van por
par de horas (…) sic”. Anexo 23. Informe Técnico Socio-Económico sobre la Indemnización e Inversión de la Comarca Kuna de
Madungandí y de las Tierras Colectivas Emberá Piriati, Ipeti y Maje Cordillera de julio de 2009. Anexo F del escrito de
observaciones adicionales sobre el fondo de los peticionarios, recibido por la CIDH el 18 de diciembre de 2009.