56 contemplados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, la honra y la dignidad, la libertad de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección a la familia, y el derecho de 286 circulación y residencia” . 195. Asimismo, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han establecido que los pueblos indígenas, como sujetos colectivos distintos a sus miembros individuales, son titulares de derechos reconocidos por la Convención Americana. Al respecto, en su reciente sentencia en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la Corte Interamericana advirtió que “la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros”. Además, la Corte precisó que “[p]uesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la 287 presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva” . En tal sentido, será desde 288 una perspectiva colectiva que, como en casos anteriores , la CIDH analizará el presente asunto. 2. El reclamo territorial indígena en el caso bajo examen 196. La CIDH observa que, en virtud a los instrumentos internacionales y normas internas ya señalados, incluso al momento de la construcción de la Hidroeléctrica del Bayano, Panamá estaba obligado a no despojar de la propiedad incluso con fines de interés público, sin el pago de una justa y debida indemnización, y sin discriminación. 2.1. Incumplimiento del deber de pagar una justa y pronta indemnización por la enajenación de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros - Artículo 21 de la Convención, en relación con el 1.1 artículo de la misma 197. La CIDH y la Corte han reconocido que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a la reparación en aquellos casos excepcionales en los que existan razones objetivas y justificadas que hagan imposible al Estado restaurar sus derechos territoriales. Así lo ha explicado la Corte Interamericana: cuando el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus 289 propias formas de consulta y decisión . 198. En el presente caso, la CIDH ha dado por probado que el 8 de mayo de 1969 el Estado 2 adoptó el Decreto de Gabinete No. 123 mediante el cual enajenó una superficie de 1.124.24 Km , pertenecientes a las áreas inadjudicables de la Reserva del Bayano, el cual constituía el territorio 286 CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales – Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”, 2010. párr. 184. 287 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 231. 288 Al respecto, véase CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, 4 de junio de 1998; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, 17 de marzo de 2003; CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, de febrero de 2005; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, 23 de junio de 2006; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay, 3 de julio de 2009; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus miembros Vs. Ecuador, 26 de abril de 2010. 289 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 135.

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