56
contemplados en la Convención Americana, tales como el derecho a la vida, la honra y la dignidad, la
libertad de conciencia y de religión, la libertad de asociación, la protección a la familia, y el derecho de
286
circulación y residencia” .
195.
Asimismo, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han establecido que los pueblos
indígenas, como sujetos colectivos distintos a sus miembros individuales, son titulares de derechos
reconocidos por la Convención Americana. Al respecto, en su reciente sentencia en el Caso Pueblo
Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, la Corte Interamericana advirtió que “la normativa
internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos
como sujetos colectivos del Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros”. Además, la Corte
precisó que “[p]uesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus
particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde
una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la
287
presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva” . En tal sentido, será desde
288
una perspectiva colectiva que, como en casos anteriores , la CIDH analizará el presente asunto.
2.
El reclamo territorial indígena en el caso bajo examen
196.
La CIDH observa que, en virtud a los instrumentos internacionales y normas internas ya
señalados, incluso al momento de la construcción de la Hidroeléctrica del Bayano, Panamá estaba
obligado a no despojar de la propiedad incluso con fines de interés público, sin el pago de una justa y
debida indemnización, y sin discriminación.
2.1.
Incumplimiento del deber de pagar una justa y pronta indemnización por la
enajenación de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas Kuna de
Madungandí y Emberá del Bayano y sus miembros - Artículo 21 de la Convención,
en relación con el 1.1 artículo de la misma
197.
La CIDH y la Corte han reconocido que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a
la reparación en aquellos casos excepcionales en los que existan razones objetivas y justificadas que
hagan imposible al Estado restaurar sus derechos territoriales. Así lo ha explicado la Corte
Interamericana:
cuando el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar
medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones
indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán
escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus
289
propias formas de consulta y decisión .
198.
En el presente caso, la CIDH ha dado por probado que el 8 de mayo de 1969 el Estado
2
adoptó el Decreto de Gabinete No. 123 mediante el cual enajenó una superficie de 1.124.24 Km ,
pertenecientes a las áreas inadjudicables de la Reserva del Bayano, el cual constituía el territorio
286
CIDH, “Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales – Normas y
jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos”, 2010. párr. 184.
287
Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio
de 2012. Serie C No. 245. párr. 231.
288
Al respecto, véase CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni Vs. Nicaragua, 4 de junio de 1998; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena
Yakye Axa Vs. Paraguay, 17 de marzo de 2003; CIDH, Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito
de Toledo v. Belice, 12 de octubre de 2004; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena
Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, de febrero de 2005; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso del Pueblo Saramaka.
Vs. Surinam, 23 de junio de 2006; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek.
Vs. Paraguay, 3 de julio de 2009; CIDH, Demanda presentada ante la Corte IDH en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y sus
miembros Vs. Ecuador, 26 de abril de 2010.
289
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 135.