58
204.
La Comisión nota además que el Estado indicó, con base en un Informe del Director
General de la Corporación del Bayano, que fueron pagadas indemnizaciones entre 1974 a 1978 a siete
290
comunidades (Maje, Pintupo, Aguas Claras, Río Diablo, Saderhuila, Ibebsigana e Ipetí) . Agregó
además que en 1999 “el programa de desarrollo sostenible del Darién, por ejemplo, constató que las
291
indemnizaciones fueron pagadas por tres años, de los 8 que fue prometido” .
205.
En virtud a lo anterior, la CIDH considera que la relación entre las presuntas víctimas y
las autoridades estatales en materia del pago de la indemnización era una relación mediada por
derechos legalmente reconocidos. Más aún, observa que la misma Constitución de Panamá de 1946, en
292
su artículo 46 , y posteriormente, la Constitución de 1972 en su artículo 44 contenían la obligación
293
estatal de pagar una indemnización por la expropiación de la propiedad privada . No obstante, como ha
sido probado, estas obligaciones legales, con los derechos que de ellas se derivaron, no fueron
cumplidas, sino que el Estado no ha demostrado que, luego de cuatro décadas, haya sido pagada en su
totalidad una justa y pronta indemnización a las presuntas víctimas.
206.
La CIDH recuerda además que, aunque en el ámbito de la propiedad individual, la Corte
Interamericana ha explicado que una “justa indemnización” supone que ésta sea “adecuada, pronta y
294
efectiva” . Asimismo, ha entendido la Corte que frente a la expropiación de la propiedad privada –sea
individual o colectiva, indígena o no- por parte del Estado el pago de una justa indemnización constituye
no solo un derecho bajo el artículo 21 de la Convención Americana, sino también un principio general del
295
derecho internacional, ampliamente reiterado por la jurisprudencia internacional .
207.
No corresponde a la CIDH determinar el monto a ser pagado a las presuntas víctimas,
sino recordar que, como ha señalado la Corte Interamericana, “la elección y entrega de tierras
alternativas, el pago de una justa indemnización o ambos no quedan sujetas a criterios meramente
296
discrecionales del Estado” . Corresponde en cambio que tal decisión sea consensuada con los pueblos
indígenas afectados, garantizando su participación efectiva conforme a sus propios procedimientos de
consulta, valores, usos y derecho consuetudinario.
208.
Según los estándares del sistema interamericano, a este efecto debe considerarse que
la enajenación de los territorios ancestrales de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano
supuso la pérdida de lugares sagrados, bosques, viviendas, cosechas, animales, plantas medicinales,
que tenían para estos pueblos indígenas, no solo una valoración material, sino que constituían para
esencial de su identidad cultural y modo de vida tradicional. Con base en los hechos probados del
presente informe, entiende la CIDH que ello trajo consigo no sólo pérdidas materiales, sino también
pérdidas culturales y espirituales imposibles de recuperar, cuya compensación es debida.
290
Comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. p. 6.
291
Comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001. p. 6.
292
Constitución de 1946, artículo 46.- Por motivos de utilidad pública y de interés social definidos en la Ley, puede haber
expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa.
293
Constitución de 1972, artículo 44.- La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función
social que debe llenar. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación mediante
juicio especial e indemnización. La CIDH observa que el equivalente de esta disposición fue incluida en las posteriores
Constituciones, a saber: Artículo 45 de la Constitución de 1972 con reformas de 1978 y 1983; artículo 45 de la Constitución de
1972 con reformas de 1978, 1983 y 1994; y artículo 48 de la Constitución de 1972 con reformas de 2004.
294
Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179. párr. 96.
295
Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 179. párrs. 96-97.
296
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 151.