59
209.
Por lo tanto, la Comisión concluye que la falta de otorgamiento de una reparación en los
términos antes descritos a las presuntas víctimas, luego de más de cuarenta años de enajenados sus
territorios ancestrales, constituye una violación del artículo 21 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma.
2.2.
Incumplimiento de obligaciones relativas a los derechos territoriales de los
pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, y sus miembros Artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma
a)
Obligación de titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva de
los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, y sus miembros
210.
La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada en 2004,
297
reconoce en su artículo 90 la diversidad étnica de la población panameña , aunque se refiere a la
298
existencia histórica de los pueblos indígenas en sentido folclórico, según lo dispuesto en el artículo 87 .
Asimismo, la Constitución contempla un conjunto de normas específicas sobre pueblos indígenas
299
referidas, en particular, al estudio, conservación y divulgación de “tradiciones folclóricas” ; al estudio,
300
conservación y divulgación de las ”lenguas aborígenes” y a la “alfabetización bilingüe” ; al desarrollo de
301
programas de educación y promoción para lograr su participación activa en la función ciudadana ; y a
302
recibir especial atención para su participación económica, social y política en la vida nacional .
211.
El artículo 127 de la Constitución panameña reconoce la propiedad colectiva de las
comunidades indígenas y establece que se determinarán por ley los procedimientos específicos para su
303
reconocimiento . Igualmente, el artículo 126 de la carta fundamental, referido al régimen agrario,
establece en lo pertinente que:
Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes
actividades:
1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley
podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas
que lo soliciten.
(…)
4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e
indígenas con los centros de almacenamiento, distribución y consumo.
5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se
integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras.
6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la
organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine.
(…)
La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo
con los métodos científicos de cambio cultural.
212.
Si bien la Constitución panameña reconoce la diversidad étnica y protege ciertos
derechos fundamentales de los pueblos indígenas, como su propiedad colectiva, mantiene normas que
evidencian una visión integracionista que contrasta con la tendencia constitucional generada en las
297
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 90.
298
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 87.
299
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 87.
300
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 88.
301
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 108.
302
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 124.
303
Constitución Política de la República de Panamá. Artículo 127.