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punto de vista sustancial, además de la titulación colectiva de los territorios ocupados ancestralmente por
los pueblos indígenas, éstas suponen el reconocimiento y garantía de sus autoridades tradicionales en el
352
353
marco de la respectiva comarca en distintos ámbitos de gobierno
, administración de justicia ,
354
355
educación , uso de recursos naturales , entre otros. Si bien la CIDH valora positivamente el
establecimiento de un mecanismo legal que permita el reconocimiento formal de la propiedad colectiva
de los pueblos indígenas en Panamá, -aunque tiene presente que dicho mecanismo no fue consultado
en forma previa con los pueblos indígenas-, entiende que el mecanismo no puede excluir derechos de
los pueblos indígenas -vinculados principalmente al derecho al autogobierno según sus usos y
costumbres tradicionales- salvaguardados a través de las leyes comarcales u otros instrumentos, que
como se mencionó, ha merecido valoración positiva a nivel internacional.
260.
A la luz de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, el Estado panameño tiene la
obligación de proveer a las comunidades indígenas del pueblo Emberá del Bayano un recurso efectivo y
eficiente para solucionar su reclamación territorial, el deber de garantizar que dichas comunidades sean
oídas con las debidas garantías y el deber de determinar en un plazo razonable para garantizar los
derechos y obligaciones de las personas sometidas a sus jurisdicción.
261.
En virtud a lo anterior, la Comisión considera que el Estado no ha garantizado un recurso
efectivo y eficaz para el reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de los territorios
reivindicados por las presuntas víctimas, impidiéndoseles ser oídas en un proceso con las debidas
garantías. Por lo tanto, la Comisión concluye que el Estado de Panamá violó los artículos 25 y 8 de la
Convención Americana en perjuicio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano y sus
miembros, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
b)
Obligación de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para la protección
frente a terceros de los territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas
262.
De acuerdo a la jurisprudencia del sistema interamericano, los Estados están obligados
a adoptar medidas para garantizar y dar certeza jurídica a los derechos de los pueblos indígenas y
tribales respecto del dominio de sus propiedades, entre otras a través del establecimiento de
mecanismos y procedimientos especiales, rápidos y efectivos para resolver reclamos jurídicos sobre tal
propiedad. Según ha señalado la Corte Interamericana, los procedimientos en mención deben cumplir
las reglas del debido proceso legal así como en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar
los derechos de las personas. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo
25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido
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proceso legal (artículo 8 de la Convención)” .
352
Véase artículos 5 a 7 de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandí, artículo 10 de la Ley No.
22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículos 3 a 6 de la Ley No. 34 que crea la Comarca
Kuna de Wargandi; artículos 17 a 39 de la Ley No. 10 del 11 de marzo de 1997 que crea la Comarca Ngöbe-Buglé.
353
Véase artículo 12 de la Ley No. 16 mediante la cual “se organiza la Comarca de San Blas”, denominada
posteriormente Comarca de Kuna Yala; artículo 15 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá
de Darién; artículos 40 a 41 de la Ley No. 10 que crea la Comarca Ngöbe-Buglé; artículo 7 de la Ley No. 34 que crea la Comarca
Kuna de Wargandi.
354
Véase artículos 17 a 20 de la Ley No. 16 mediante la cual “se organiza la Comarca de San Blas”, denominada
posteriormente Comarca de Kuna Yala; artículo 21 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá
de Darién; artículo 16 de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandi; artículo 54 de la Ley No. 10 que crea la
Comarca Ngöbe-Buglé; artículo 14 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi.
355
Véase artículo 19 de la Ley No. 22 que crea el régimen jurídico especial de la Comarca Emberá de Darién; artículo 9
de la Ley No. 24 por la cual se crea la Comarca Kuna de Madugandi; artículo 50 de de la Ley No. 10 que crea la Comarca NgöbeBuglé; artículos 9 a 13 de la Ley No. 34 que crea la Comarca Kuna de Wargandi.
356
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83.