75 Ejecutivo No. 247, la Comarca Kuna de Madungandí no contó, al menos durante un año y nueve meses más, con una autoridad competente facultada legalmente para llevar a cabo el desalojo de colonos dentro del territorio indígena. Adicionalmente, de acuerdo a la información al alcance de la CIDH, incluso cuando ya había sido nombrado un Corregidor para la Comarca esta autoridad no realizó acciones determinantes para la obtención de una solución definitiva a la reclamación planteada por las presuntas víctimas, mostrando inefectividad en los recursos interpuestos. 273. Según hizo ver el perito Alexis Oriel Alvarado Ávila lo anterior estuvo relacionado con la falta de provisión de los recursos materiales que dicha autoridad requiere para brindar atención a las 362 demandas interpuestas . Sin negar tal hecho, el Estado manifestó ante la CIDH que “el Estado panameño aprueba a través de la ley, la principal ley que aprueba la Asamblea Nacional es la Ley del Presupuesto, y hace cinco meses cuando se nombra al corregidor lo único que pudo hacer el Ministerio de Gobierno y 363 Justicia fue aprobar el salario de él” . La Comisión toma nota de la información presentada por Panamá, pero recuerda que los Estados no pueden alegar cuestiones de carácter interno para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales. Asimismo, la CIDH recuerda que la Corte Interamericana ha manifestado que: […] el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos refiriéndose a aquellos para procesar las reivindicaciones relacionadas a las tierras de los pueblos indígenas sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos 364 procedimientos . 274. La CIDH considera positiva la emisión de la Resolución No. 5 de 2 de abril de 2012 de la Corregiduría Especial de la Comarca Kuna de Madungandí y la Resolución No. 197-R-63 de 22 de agosto de 2012 del Ministerio de Gobierno, pero recuerda que es necesaria, además, la adopción de medidas concretas que permitan hacer materialmente efectivo lo ordenado en tales resoluciones, de manera que se asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos de las presuntas víctimas. Procesos administrativo sancionatorios y penales relativos a la protección del territorio indígena y sus recursos naturales 275. Como ha señalado la Corte reiteradamente, la obligación de investigar es una obligación de medios, y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como una obligación jurídica propia y 365 no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa . En ese sentido, la 366 investigación debe ser llevada a cabo con la debida diligencia, de forma efectiva, seria e imparcial , y 362 CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Peritaje de Alexis Oriel Alvarado Ávila. 363 CIDH, Audiencia Pública de fecha 23 de marzo de 2012 sobre “Caso 12.354 – Kuna de Mandungandi y Embera de Bayano, Panamá”, 144º período ordinario de sesiones. Ver audiencia en http://www.oas.org/es/cidh/. 364 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 109. Asimismo, la CIDH ha indicado que los Estados están obligados a asegurar los fondos y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales e internacionales frente a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. Doc. OEA/Ser./L/VII.110, Doc. 52, 9 de marzo de 2001, párr. 50 – Recomendación 2. 365 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 131; y Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 120. 366 Corte I.D.H. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.

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