80 290. De otro lado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial “ha afirmado reiteradamente que la discriminación contra los pueblos indígenas es una cuestión que incumbe a la Convención [Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial] y que 383 deben tomarse todas las medidas apropiadas para combatir y eliminar dicha discriminación” , motivo por el cual ha llamado a los Estados a que “[g]aranticen que los miembros de los pueblos indígenas sean libres e iguales en dignidad y derechos y libres de toda discriminación, en particular la que se base en el 384 origen o la identidad indígena” . De esta manera, cualquier persona indígena tiene un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido y protegido, a gozar efectivamente de los derechos de todo ser humano en pie de igualdad, y a no ser víctima de discriminación en el ejercicio de tales derechos por razón de su origen étnico. 291. Respecto de los pueblos indígenas en Panamá en particular, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones Finales de mayo de 2010 manifestó: 9. El Comité toma nota con preocupación de la persistencia de la discriminación racial y sus causas históricas que han provocado la marginación, pobreza y vulnerabilidad de… los pueblos indígenas. … 11. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de la adopción de políticas y la creación de instituciones nacionales, en la práctica los… pueblos indígenas siguen teniendo grandes dificultades para disfrutar de sus derechos y son víctimas de una discriminación racial de facto y de marginación, y son particularmente vulnerables a violaciones de derechos humanos. También preocupan al Comité las causas estructurales que perpetúan la discriminación y la exclusión del acceso a los derechos socioeconómicos y al desarrollo, incluso en las esferas del empleo, la vivienda y la educación…. 292. Vinculado a lo anterior, dicho Comité señaló que: 12. El Comité expresa su seria preocupación por información recibida según la que, a pesar de la existencia de la figura de la comarca que contempla autogobierno y propiedad colectiva de la tierra por parte de los pueblos indígenas, existen comunidades indígenas a quienes no se les ha reconocido una comarca o un estatus similar, citando como ejemplo la exclusión de algunas comunidades y emberá y el hecho que las comunidades bri bri y naso se les ha negado dicho estatus. … El Comité también desea expresar su preocupación por el bajo nivel de vida que tienen las comarcas panameñas, con poco acceso a servicios básicos y a políticas públicas para erradicar la pobreza, por ejemplo en el área del Darién. El Comité recomienda que el Estado parte finalice los procesos pendientes para asegurar que todas las comunidades indígenas panameñas sean reconocidas con una comarca o un estatus similar. Asimismo, urge al Estado parte a extremar sus esfuerzos para asegurar que sus políticas públicas para la erradicación de la pobreza 385 sean efectivas en todo el territorio nacional, incluyendo las comarcas indígenas . 293. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos en su Informe de Observaciones Finales de abril de 2008 señaló: El Comité manifiesta su preocupación ante las informaciones incluidas en el informe del Estado parte y recibidas de fuentes no gubernamentales sobre la existencia entre la población en general de prejuicios raciales con respecto a los indígenas, así como los numerosos problemas que afectan a las comunidades indígenas, incluidas las graves deficiencias en los servicios de salud y 383 O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación General No. XXIII relativa a los derechos de los pueblos indígenas. 18 de agosto de 1997. párr. 1. 384 O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Recomendación General No. XXIII relativa a los derechos de los pueblos indígenas. 18 de agosto de 1997. párr. 1. 385 O.N.U. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Observaciones finales. CERD/C/PAN/CO/15-20. 19 de mayo de 2010. párrs. 9 - 12.

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