82 persistencia de factores discriminatorios, en lo que respecta a la protección del derecho a la propiedad del territorio ancestral y los recursos naturales de los pueblos indígenas. En específico, porque no sería compatible con el derecho de los pueblos indígenas y sus miembros a pertenecer a un grupo étnico diferenciado con sus propias características sociales y culturales, tradiciones y costumbres; y en cambio, apunta a su asimilación con el objetivo de cumplir con los fines de la política agraria. 299. En relación con la obligación del Estado de combatir las pr��cticas discriminatorias, la CIDH observa en el presente caso que en el ordenamiento jurídico interno no habrían recursos adecuados y eficientes para la protección del derecho de propiedad comunitaria o colectiva de los pueblos indígenas, lo que explica los numerosos obstáculos encontrados por los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano para la realización de sus derechos y las dificultades atravesadas para el acceso a la justicia. 300. Por otro lado, la Comisión se ha pronunciado respecto al sistemático desconocimiento e incumplimiento de los compromisos adquiridos con los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, luego de cerca de cuarenta años desde la reubicación e inundación de sus territorios ancestrales para la construcción de la Hidroeléctrica Ascanio Villalaz, ignorando durante décadas los reclamos de las presuntas víctimas. Además de privar a los pueblos indígenas presuntas víctimas de su derecho al reconocimiento, delimitación y demarcación del territorio, la CIDH ha constatado que el Estado no adoptó medidas de prevención y protección frente a la permanente invasión de colonos y la continua realización de actividades extractivas ilegales. 301. La Comisión observa que esto se produjo a pesar de las numerosas comunicaciones enviadas, y recursos administrativos y judiciales iniciados, colocando así a las presuntas víctimas en una situación de desprotección e incertidumbre permanente. La CIDH considera que en el presente caso la falta de protección igualitaria de la propiedad indígena se manifestó, entre otros, en la desatención a las numerosas notas cursadas por las máximas autoridades indígenas, la falta de respuesta efectiva de las entidades administrativas frente a las solicitudes presentadas, la tardía o inexistente respuesta de las autoridades judiciales frente a la constante y prolongada violación del territorio y recursos naturales de las presuntas víctimas, y la inexistencia de autoridades o su designación tardía para proteger las tierras indígenas. Tal actuación estatal contrasta con las medidas adoptadas para favorecer la apropiación de tierras por parte de personas no indígenas que afectaron directa e indirectamente los territorios de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano, tales como la creación de vías de acceso a la zona habitada por estos pueblos indígenas y la adjudicación de tierras a título individual en áreas declaradas previamente como de propiedad estatal y en otras reivindicadas por las presuntas víctimas. 302. La CIDH y la Corte Interamericana han afirmado consistentemente que la preservación de la conexión particular entre las comunidades indígenas y sus tierras y recursos se vincula a la 388 existencia misma de estos pueblos, y por lo mismo “amerita medidas especiales de protección” . Por ello es necesario que el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas y tribales proteja esta vinculación estrecha que guardan con sus territorios y con los recursos naturales ligados a su cultura que 389 allí se encuentran . 303. Al respecto, la CIDH recuerda que los derechos a la igualdad ante la ley, a la igualdad de trato y a la no discriminación implican que los Estados establezcan los mecanismos legales necesarios 388 CIDH, Informe No. 75/02, Caso 11.140, Mary y Carrie Dann v. Estados Unidos, 27 de diciembre de 2002, párr. 128. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. Párr. 149. Véase también en: Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 222. 389 CIDH, Informe de Seguimiento – Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser/L/V/II.135, Doc. 40, 7 de agosto de 2009, párr. 156. Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 148. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 118, 121.

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