-10- 15. El escrito de 2 de mayo de 2005, mediante el cual el Estado transmitió copia de la “propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales y cautelares dictadas por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[,] respectivamente, con la finalidad de cumplir de forma oportuna con el deber convencional de informar bimestralmente a las mencionadas instancias internacionales, sobre el desarrollo de la implementación” de tales medidas, la cual está en trámite de aprobación. En dicha propuesta el Estado señala que es necesario crear mecanismos apropiados para valorar el “desarrollo de las medidas, ya que actualmente existen dificultades generadas por el curso regular del trámite para obtener la información y en consecuencia se incumple con esta obligación, lo que imposibilita realizar la solicitud de levantamiento”. Asimismo, el Estado indicó que la “Brigada Especial” estaría integrada por cinco estudiantes universitarios, quienes “se desempeñarán como pasantes de la [a]gencia del Estado para los derechos humanos” y “participarán en un curso intensivo sobre los derechos humanos”. Según el Estado dicha “Brigada” será coordinada por un funcionario de la referida agencia del Estado. 16. El escrito de 16 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión presentó observaciones al informe del Estado de 1 de abril de 2005 y al escrito de 15 de abril de 2005 (supra Vistos 10 a 13). La Comisión señaló que: a) las medidas ordenadas por la Corte deben ser mantenidas, pues persisten los actos de hostigamiento en contra de COFAVIC y de la señora Liliana Ortega; b) la falta de una “investigación seria y diligente de las denuncias interpuestas por las beneficiarias ante el Ministerio Público”, así como “el desconocimiento que ha manifestado el Estado en su comunicación del 14 de abril de 2005 de que las beneficiarias han enfrentado obstáculos en el ejercicio de sus actividades” son factores “que dan lugar a la impunidad y fomentan la vulnerabilidad” de las beneficiarias de las medidas provisionales; c) la modificación “unilateral llevada a cabo por el Estado con relación [… al] tipo de medidas de protección otorgadas en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, resulta altamente preocupante”, pues “tiene el efecto de mantener la situación de riesgo en que se encuentran las beneficiarias”. El Estado debe llevar a cabo una “reunión con las beneficiarias y sus representantes a fin de planificar y diseñar una estrategia para la implementación de medidas de seguridad respecto de las beneficiarias y la sede de COFAVIC, teniendo en cuenta el total de la jornada de trabajo de dicha institución y la provisión de los dispositivos de seguridad necesarios para la custodia de la sede”; y d) la alteración de las medidas de protección ordenadas por la Corte en este caso debe “ser efectuada con el previo conocimiento de la Corte, la Comisión y las personas a proteger”. CONSIDERANDO:

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