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15.
El escrito de 2 de mayo de 2005, mediante el cual el Estado transmitió copia de la
“propuesta de creación de la Brigada Especial para coordinar y supervisar el cumplimiento de
las medidas provisionales y cautelares dictadas por la Corte y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos[,] respectivamente, con la finalidad de cumplir de forma oportuna con el
deber convencional de informar bimestralmente a las mencionadas instancias internacionales,
sobre el desarrollo de la implementación” de tales medidas, la cual está en trámite de
aprobación.
En dicha propuesta el Estado señala que es necesario crear mecanismos
apropiados para valorar el “desarrollo de las medidas, ya que actualmente existen dificultades
generadas por el curso regular del trámite para obtener la información y en consecuencia se
incumple con esta obligación, lo que imposibilita realizar la solicitud de levantamiento”.
Asimismo, el Estado indicó que la “Brigada Especial” estaría integrada por cinco estudiantes
universitarios, quienes “se desempeñarán como pasantes de la [a]gencia del Estado para los
derechos humanos” y “participarán en un curso intensivo sobre los derechos humanos”. Según
el Estado dicha “Brigada” será coordinada por un funcionario de la referida agencia del Estado.
16.
El escrito de 16 de mayo de 2005, mediante el cual la Comisión presentó observaciones
al informe del Estado de 1 de abril de 2005 y al escrito de 15 de abril de 2005 (supra Vistos 10
a 13). La Comisión señaló que:
a)
las medidas ordenadas por la Corte deben ser mantenidas, pues persisten los
actos de hostigamiento en contra de COFAVIC y de la señora Liliana Ortega;
b)
la falta de una “investigación seria y diligente de las denuncias interpuestas por
las beneficiarias ante el Ministerio Público”, así como “el desconocimiento que ha
manifestado el Estado en su comunicación del 14 de abril de 2005 de que las
beneficiarias han enfrentado obstáculos en el ejercicio de sus actividades” son factores
“que dan lugar a la impunidad y fomentan la vulnerabilidad” de las beneficiarias de las
medidas provisionales;
c)
la modificación “unilateral llevada a cabo por el Estado con relación [… al] tipo de
medidas de protección otorgadas en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, resulta
altamente preocupante”, pues “tiene el efecto de mantener la situación de riesgo en
que se encuentran las beneficiarias”. El Estado debe llevar a cabo una “reunión con las
beneficiarias y sus representantes a fin de planificar y diseñar una estrategia para la
implementación de medidas de seguridad respecto de las beneficiarias y la sede de
COFAVIC, teniendo en cuenta el total de la jornada de trabajo de dicha institución y la
provisión de los dispositivos de seguridad necesarios para la custodia de la sede”; y
d)
la alteración de las medidas de protección ordenadas por la Corte en este caso
debe “ser efectuada con el previo conocimiento de la Corte, la Comisión y las personas
a proteger”.
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