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8.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los
informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su
recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones
a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
[…]
6.
El escrito de 7 de marzo de 2005 y sus anexos, mediante los cuales los representantes
de las beneficiarias y dos de ellas presentaron “información adicional” sobre las medidas
provisionales. Al respecto, señalaron que:
a)
los miembros de COFAVIC “han seguido recibiendo actos de hostigamiento y
amenazas, materializadas en llamadas telefónicas, intimidaciones personales,
agresiones verbales por altos funcionarios del Estado e informaciones publicadas en
medios de comunicación nacional”;
b)
el 28 de febrero de 2005 fue publicado en la página web de la Agencia
Bolivariana de Noticias “un trabajo sin firma alusivo a COFAVIC”, en el cual se señala
que “fue consultada la presidenta Hilda Páez, quien no descartó la posibilidad de que
COFAVIC haya recibido algún tipo de financiamiento por parte del gobierno de los
Estados Unidos”. Dicha información también fue publicada en la página web de la Radio
Nacional de Venezuela y en un sitio en internet “identificado como la Asamblea Popular
Revolucionaria y donde se exponen informaciones oficialistas”;
c)
el 1 de marzo de 2005 la oficina de análisis de medios del Ministerio Público
remitió a los principales medios de comunicación una nota de prensa, en la cual se
presentan “informaciones incorrectas y tergiversadas sobre el trabajo de COFAVIC ante
las instancias internas en el caso El Caracazo”;
d)
el 4 de marzo de 2005 el Segundo Comandante de la Dirección Motorizada de la
Policía Metropolitana se presentó a la sede de COFAVIC con el fin de informar que,
“cumpliendo órdenes estrictas del Comisario Jefe de la Dirección General de la Brigada
Motorizada […], los funcionarios que prestan custodia a Liliana Ortega, Directora
Ejecutiva de COFAVIC, deben ponerse a la orden de su comando”. Asimismo, informó
que “sólo se quedarían dos funcionarios cumpliendo el servicio de 24 horas durante los
siete días de la semana”. Ese mismo día “fueron retirados de la sede de COFAVIC todos
los funcionarios que prestaban custodia personal a Liliana Ortega”;
e)
la protección que se daba a la señora Liliana Ortega estaba a cargo de seis
funcionarios de la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, quienes se turnaban
para protegerla. Esto demuestra “la necesidad objetiva de contar con más de dos
funcionarios para brindar[le] una protección adecuada y efectiva”;
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