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El disparo que cegó la vida del menor José Luis García, no se produce como consecuencia del
cachazo propinado por el policía a Segundo Mosquera Sosa, sino que una vez que ejecutó esta
acción se quedó mirando al joven que se encontraba sentado junto a otros amigos y es que (sic)
en este momento cuando dispara su arma impactándole el ojo mortalmente (…) El arma de
dotación del policía Guillermo Cortez Escobedo era un revolver calibre treinta y ocho, que
portaba al momento de los hechos que se juzgan según obra del informe de investigacionesDicha arma no puede ser activada (explosión del cartucho por acción del golpe de martillo sobre
el fulminante) sino por una fuerza imprimida sobre el gatillo- Esta actividad nunca puede darse
por el solo hecho de un cachazo propinado en la cabeza de una persona cuando es dado con un
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revolver .
117. Finalmente, el Vocal Segundo del Tribunal Penal consideró que carecía de competencia,
inhibiéndose del conocimiento de la causa. Este Vocal afirmó que:
El hecho material del presente proceso fue ocasionado por el Policía Nacional Guillermo Cortez
Escobedo, cuando en ejercicio de sus funciones para la que había sido concentrado con servicio
de las 24 horas del día, por lo que el conocimiento y sustanciación correspondía a los órganos
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jurisdiccionales de la Policía Civil Nacional […] .
118. No se cuenta con mayor información sobre el sustento legal para que tres Vocales de un
mismo cuerpo colegiado emitieran cada uno un fallo separado. Las referencias a esta actuación se
encuentran en la decisión (infra) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 26 de febrero de
2002 que la calificó como “sui generis”69; así como en la boleta de notificación de estos tres fallos que
indica que en virtud del principio de favorabilidad, prevalece el fallo que impuso la pena menor, esto es,
el relativo a homicidio inintencional con una pena de 18 meses.
119. El 2 de enero de 1996 el agente policial Cortez Escobedo fue dejado en libertad bajo el
fundamento de haber cumplido la condena impuesta, pues ya había permanecido en calidad de
detenido por un tiempo de tres años y tres meses70.
120. El agente fiscal interpuso recurso de casación contra los fallos del Tribunal Primero de lo
Penal de Esmeraldas. Por su parte, la defensa del agente policial interpuso un recurso de nulidad
argumentando que el caso debió ser conocido por un juzgado de policía71.
121. El 15 de mayo de 2000 la Corte Superior de Justicia de Esmeraldas emitió resolución
rechazando el recurso de nulidad interpuesto por el condenado y confirmando la sentencia
condenatoria72.
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Anexo 22. Sentencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (Anexo al escrito de la
peticionaria del 10 de abril de 1996).
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Anexo 22 Sentencia del Tribunal Penal de Esmeraldas de 17 de noviembre de 1995 (Anexo al escrito de la
peticionaria del 10 de abril de 1996).
69
Anexo 34. Sentencia de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 26 de febrero de 2002
(Anexo al escrito de la peticionaria del 19 de junio de 2009).
70
Anexo 35. Informe de la Policía Nacional de 08 de agosto de 1996 (Anexo al escrito del Estado de 5 de septiembre
71
Anexo 34. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 26 de febrero de 2002.
de 1996).