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como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o
de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios103.
163. La Corte ha determinado que las investigaciones efectuadas por el Estado deben ser
realizadas con la debida diligencia de forma que las averiguaciones se realicen por todos los medios
disponibles y estén direccionada a la determinación de la verdad104. En este sentido, la Comisión
Interamericana ha señalado que
La obligación de investigar no se incumple solamente porque no exista una persona condenada
en la causa o por la circunstancia de que, pese a los esfuerzos realizados, sea imposible la
acreditación de los hechos. Sin embargo, para establecer en forma convincente y creíble que este
resultado no ha sido producto de la ejecución mecánica de ciertas formalidades procesales sin
que el Estado busque efectivamente la verdad, éste debe demostrar que ha realizado una
105
investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial.
164. Más específicamente en casos relacionados con el uso de la fuerza letal por parte de
agentes estatales, la Corte ha indicado que “la prohibición general a los agentes del Estado de privar de
la vida arbitrariamente sería ineficaz si no existieran procedimientos para verificar la legalidad” de dicho
uso106.
165. De esta manera, la obligación general de garantía de los derechos “se ve especialmente
acentuada en casos de uso de la fuerza letal”107. En palabras de la Corte:
Una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de
fuego con consecuencias letales, el Estado está obligado a iniciar ex officio y sin dilación, una
108
investigación seria, independiente, imparcial y efectiva . Esta obligación constituye un elemento
103
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177;
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 120.
104
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.
105
CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 55/97, Caso 11.137 (Juan Carlos Abella y otros), Argentina, párr. 412. Sobre
el mismo tema, véase también: CIDH, Informe Anual 1997, Informe N° 52/97, Caso 11.218 (Arges Sequeira Mangas), Nicaragua,
párr. 96 y 97.
[54]
La Corte Interamericana ha señalado, por ejemplo, que “La Convención Americana garantiza a toda persona el
acceso a la justicia para hacer valer sus derechos, recayendo sobre los Estados Partes los deberes de prevenir, investigar,
identificar y sancionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos”. Corte IDH, Caso del
Tribunal Constitucional, sentencia del 29 de septiembre de 1999. Serie C Nº 71, pár. 123. Véase asimismo Corte IDH, Caso Blake,
Reparaciones, Sentencia de 22 de enero de 1999, Serie C Nº 48, pár. 65.
106
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88. Citando. Reten de Catia Párrs. 79 – 83.
107
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88.
108
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88. Citando. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez. supra nota 75, párr. 112. Ver también Caso del Penal
Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 256, y Caso Vargas Areco, supra nota 64, párr. 77. En similar sentido véase también
ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, supra nota 66, párrs. 88-89; ECHR, Kakoulli v. Turkey, supra nota 66, párrs. 122-123, y
ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and 43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005.