33
fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas
109
situaciones .
166. En la misma línea, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones
Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias ha indicado que:
Las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza surgen del entendimiento de que la
irreversibilidad de la muerte justifica rigurosas salvaguardas del derecho a la vida, especialmente
en lo que hace a las garantías procesales debidas. Un procedimiento jurídico que respete las
garantías procesales debidas y llegue a una sentencia definitiva es un requisito esencial sin el cual
la decisión de un Estado y de sus agentes de dar muerte a alguien viola el principio de “nadie
110
podrá ser privado de la vida arbitrariamente” .
167. Tal como la Corte ha señalado, en cumplimiento del deber de investigar con la debida
diligencia una violación del derecho a la vida, los Estados se encuentran obligados a actuar, desde las
primeras diligencias, con toda acuciosidad111. Al respecto, la Corte Interamericana ha tomado en
consideración el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, especificando que:
Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de
ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en
relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la
muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e)
distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario
investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos
humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos
112
más apropiados .
168. La Corte también ha dicho que las autoridades deben adoptar las medidas razonables
que permitan asegurar el material probatorio necesario para llevar a cabo la investigación113.
169. En cuanto a la importancia de la actuación de las autoridades que llevan a cabo las
diligencias iniciales de investigación, la Corte ha dicho que “la debida diligencia y los criterios de
independencia e imparcialidad, se extienden también a los órganos no judiciales a los que corresponda
109
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 88.
110
Cfr. Informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias presentado por el Relator Especial Philip Alston. Asamblea General de Naciones Unidas. (Doc. A/61/311), LIX período
de sesiones, 5 de septiembre de 2006, párr. 36.
111
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 121.
112
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr.
149; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr.
383. Citando el Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las
Naciones Unidas, Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991).
113
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 122.