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184. La Comisión no cuenta con elementos suficientes para determinar en este caso si el
monto de la pena finalmente impuesto fue el adecuado o no. Sin embargo, sin entrar a valorar dicho
monto, la Comisión considera que un corolario fundamental del acceso a la verdad y a la justicia en
casos como el presente, exige que la determinación de la condena obedezca a la convicción a la que
llegan las autoridades judiciales tras un proceso serio y diligente. En el presente caso, la condena
finalmente impuesta no se debió a una determinación seria y diligente de lo sucedido sino a la existencia
de una inhibición por razones de competencia y a dos posiciones contradictorias de los dos vocales
restantes del tribunal penal. En suma, la respuesta finalmente recibida por parte de los familiares del
adolescente García Ibarra se debió a una coyuntura procesal a la que cual contribuyó la falta de claridad
sobre la competencia para conocer el caso.
185. De esta manera, si bien el proceso fue finalmente radicado en el fuero ordinario, como
corresponde al tratarse de una violación de derechos humanos y no de un aspecto de disciplina policial,
la indeterminación sobre la competencia tuvo un impacto tanto en la etapa de investigación como en la
etapa de juzgamiento.
b.
La omisión en la práctica pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los
hechos
186. Además de lo anterior, la Comisión observa que en el presente caso existieron diversas
versiones de los hechos. La determinación de la veracidad de una u otra versión, además de permitir un
esclarecimiento judicial de lo sucedido, en este caso se encontraba directamente relacionada con la
calificación jurídica de los hechos objeto de investigación y, consecuentemente, con la pena a imponer y
la obtención de justicia en términos proporcionales al hecho denunciado. La Corte Interamericana ha
establecido que una calificación jurídica inadecuada y una pena desproporcionada al hecho denunciado,
pueden ser factores de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos121. Esto implica que
cuando los Estados no despliegan los esfuerzos a su alcance para asegurar que tanto la calificación
jurídica como la pena a imponer es la adecuada y proporcional, puede comprometerse su
responsabilidad internacional bajo los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención.
187. Ante la existencia de múltiples dudas sobre el detalle de lo sucedido, de la totalidad de
las piezas del expediente no resulta que el Estado hubiera asumido la investigación como un deber
jurídico propio para dilucidar mediante todos los medios a su alcance, las dudas que surgían de los
testimonios. Tomando como elemento de interpretación el Manual sobre la Prevención e Investigación
Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, citado anteriormente,
no constan en el expediente la práctica de pruebas técnicas de balística que permitieran determinar la
viabilidad de un disparo de un arma de fuego totalmente identificada, como consecuencia de golpes
…continuación
Penal en lo que tiene que ver con un voto del Dr. Joel Arias Velez, comete otra irregularidad porque este vocal no podía
pronunciarse en el sentido que lo hace sobre la incompetencia que en su opinión se presentaba para resolver el caso, ya que un
año y cinco meses antes el fuero policial se había inhibido a favor del fuero común y remitido todo lo actuado al juzgado
ordinario”.
121
Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, párr. 39. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012.
Considerando 55.