37 184. La Comisión no cuenta con elementos suficientes para determinar en este caso si el monto de la pena finalmente impuesto fue el adecuado o no. Sin embargo, sin entrar a valorar dicho monto, la Comisión considera que un corolario fundamental del acceso a la verdad y a la justicia en casos como el presente, exige que la determinación de la condena obedezca a la convicción a la que llegan las autoridades judiciales tras un proceso serio y diligente. En el presente caso, la condena finalmente impuesta no se debió a una determinación seria y diligente de lo sucedido sino a la existencia de una inhibición por razones de competencia y a dos posiciones contradictorias de los dos vocales restantes del tribunal penal. En suma, la respuesta finalmente recibida por parte de los familiares del adolescente García Ibarra se debió a una coyuntura procesal a la que cual contribuyó la falta de claridad sobre la competencia para conocer el caso. 185. De esta manera, si bien el proceso fue finalmente radicado en el fuero ordinario, como corresponde al tratarse de una violación de derechos humanos y no de un aspecto de disciplina policial, la indeterminación sobre la competencia tuvo un impacto tanto en la etapa de investigación como en la etapa de juzgamiento. b. La omisión en la práctica pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos 186. Además de lo anterior, la Comisión observa que en el presente caso existieron diversas versiones de los hechos. La determinación de la veracidad de una u otra versión, además de permitir un esclarecimiento judicial de lo sucedido, en este caso se encontraba directamente relacionada con la calificación jurídica de los hechos objeto de investigación y, consecuentemente, con la pena a imponer y la obtención de justicia en términos proporcionales al hecho denunciado. La Corte Interamericana ha establecido que una calificación jurídica inadecuada y una pena desproporcionada al hecho denunciado, pueden ser factores de impunidad en casos de violaciones de derechos humanos121. Esto implica que cuando los Estados no despliegan los esfuerzos a su alcance para asegurar que tanto la calificación jurídica como la pena a imponer es la adecuada y proporcional, puede comprometerse su responsabilidad internacional bajo los derechos establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención. 187. Ante la existencia de múltiples dudas sobre el detalle de lo sucedido, de la totalidad de las piezas del expediente no resulta que el Estado hubiera asumido la investigación como un deber jurídico propio para dilucidar mediante todos los medios a su alcance, las dudas que surgían de los testimonios. Tomando como elemento de interpretación el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, citado anteriormente, no constan en el expediente la práctica de pruebas técnicas de balística que permitieran determinar la viabilidad de un disparo de un arma de fuego totalmente identificada, como consecuencia de golpes …continuación Penal en lo que tiene que ver con un voto del Dr. Joel Arias Velez, comete otra irregularidad porque este vocal no podía pronunciarse en el sentido que lo hace sobre la incompetencia que en su opinión se presentaba para resolver el caso, ya que un año y cinco meses antes el fuero policial se había inhibido a favor del fuero común y remitido todo lo actuado al juzgado ordinario”. 121 Corte I.D.H., Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, párr. 39. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012. Considerando 55.

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