39 193. La Corte Interamericana ha reiterado en varias oportunidades, que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas122. Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos123. 194. La Comisión considera que en el presente caso la madre, el padre y los hermanos del adolescente José Luís García Ibarra padecieron de un profundo sufrimiento por la ejecución extrajudicial de su ser querido. La Comisión destaca el sufrimiento padecido por la señora Ibarra Ponce quien, en calidad de testigo presencial, pudo ver desde su casa el momento en que su hijo recibió el disparo que causó su muerte. 195. El sufrimiento de los familiares del niño José Luis García Ibarra fue incrementado con los años en que se dilató excesivamente el proceso penal, sin que al final se pudiera esclarecer lo sucedido. Como se indicó en la sección anterior del presente informe, la determinación final en el proceso penal obedeció a una situación procesal que, no obstante fue reconocida por el más alto tribunal de la República, no se dispuso mecanismo alguno para superarla. 196. En consecuencia, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macias (padre), y de sus hermanos y hermanas Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Ana Lucía, Lorena Monserrate, Alfredo Vicente y Juan Carlos, todos de apellido García Ibarra. VII. CONCLUSIONES 197. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente informe, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Ecuador es responsable por: a) La violación del derecho a la vida y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de José Luis García Ibarra. b) La violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macias (padre), y de sus hermanos y hermanas Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Ana Lucía, Lorena Monserrate, Alfredo Vicente y Juan Carlos García Ibarra. 122 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 102. 123 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párrs. 103 y 96.

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