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de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte y el artículo 29 del
Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar que, de acuerdo con el principio básico pacta sunt servanda, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a la
sentencia de reparaciones de 27 de noviembre de 1998 dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Loayza Tamayo.
2.
Notificar la presente resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a la víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario