11. El 3 de marzo de 2008, el Estado presentó sus observaciones, respecto de las cuales la CIDH procedió a efectuar el correspondiente traslado a los peticionarios mediante comunicación de fecha 11 de marzo de 2008. El 12 de mayo de 2008, los peticionarios presentaron información adicional de la cual se dio traslado al Estado mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2008. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los Peticionarios 12. Los peticionarios alegan haber sido trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas hasta que fueron despedidos sin las garantías del debido proceso legal, en el contexto del proceso de reorganización de las instituciones públicas durante los años 90. En la petición se alega que, después del autogolpe del ex presidente Alberto Fujimori, se llevaron a cabo diversas arbitrariedades en contra de los trabajadores públicos como la desactivación del Tribunal Nacional de Servicio Civil (el cual era una instancia administrativa a la que recurrían los servidores del Estado) y del Instituto Nacional de Administración Pública, así como la intervención en la Contraloría General de la República. 13. Los peticionarios sostienen que inicialmente estaban sometidos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyo artículo 24 establecía que “ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causales previstas en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido”. No obstante, alegan los peticionarios que en diciembre de 1991, mediante el Decreto Ley No. 26.093, se estableció un proceso de reorganización en la Administración Pública y, en consonancia con dicha norma, la Resolución Ministerial Nº 123-97-EF de 3 de julio de 1997 aprobó un sistema de evaluación mediante el cual los empleados del Ministerio de Economía y Finanzas que no fueran aprobados en los exámenes podrían ser declarados excedentes. Los peticionarios sostienen que fueron sometidos a diversas evaluaciones desde 1991 hasta 1997, cuando se determinó su incorporación a un programa de capacitación. Los peticionarios alegan haber participado de dicho programa, haber sido evaluados mediante una evaluación académica y haber realizado un examen al final del curso, del cual alegan que obtuvieron un resultado aprobatorio. 14. Según lo alegado por los peticionarios, con posterioridad a este proceso, la Resolución Vice-Ministerial 037-97-EF/13 de 22 de diciembre de 1997 estableció que la evaluación del personal del Ministerio debería comprender una evaluación académica y una psicotécnica. Los peticionarios alegan que la aplicación de esta norma a su caso se efectuó de manera retroactiva pues ya habían dado término a su proceso de evaluación. En ese sentido, los peticionarios alegan que la prueba psicotécnica les fue aplicada el 26 de diciembre de 1997 y que sus resultados no les habrían sido notificados. 15. Asimismo, los peticionarios denuncian que durante los días siguientes recibieron llamadas telefónicas por parte de autoridades del Ministerio presionándoles para que presentaran sus cartas de renuncia. Ante esta situación, señalan que denunciaron tales hechos al Ministro de Economía y Finanzas así como a la Defensoría del Pueblo. 16. Posteriormente los peticionarios indican que el 31 de diciembre de 1997, mediante el oficio circular 065-97-EF/43.40, fueron notificados de que no habían sido aprobados en las evaluaciones académicas y psicológicas. Alegan que dichas notas 3

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