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Alegatos de la Comisión
69.
La Comisión mostró su conformidad con los criterios de los representantes de
la víctima y sus familiares para establecer una indemnización por concepto de daño
material y agregó que José Carlos Trujillo Oroza se desempeñaba como camarógrafo
a tiempo parcial.
Alegatos del Estado
70.
En cuanto a este punto, el Estado manifestó:
a)
su ofrecimiento de pagar la cantidad total de US$40.000,00 (cuarenta
mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización única y
comprensiva “de todos los rubros solicitados por CEJIL y por la Comisión”.
Esta indemnización es justa, según Bolivia, debido a que los familiares de la
víctima “han declarado que no quieren dinero, sino la sanción de los
culpables” “y en vista del constante cambio de posición procesal” de dichos
familiares; y
b)
en cuanto al lucro cesante de la víctima, que existe un error en el
método utilizado por CEJIL y la Comisión para calcularlo, debido a que
retrotraen el salario de un profesional graduado en filosofía del año 2000 al
momento en que ocurrió la desaparición. Lo correcto es tomar el salario de
un profesor normalista en 1977, transformarlo a un valor constante en
dólares de los Estados Unidos de América y traerlo a la fecha, lo cual “arroja
un resultado de US$29.175,00” (veintinueve mil ciento setenta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América).
Consideraciones de la Corte
71.
La Corte, teniendo presente la información recibida en el transcurso del
presente proceso, los hechos considerados probados, y su jurisprudencia constante,
estima que la indemnización por daño material en este caso debe comprender los
rubros que van a indicarse en este apartado.
72.
La Corte tiene presente que algunos de los hechos de este caso son anteriores
a las fechas de la ratificación de la Convención Americana y del reconocimiento de la
competencia contenciosa de la Corte por parte del Estado. Sin embargo, observa
igualmente la Corte que el Estado demandado no objetó que se consideraran los
hechos del caso como un todo, y respecto de la totalidad del período comprendido
entre 1971 y la fecha de la presente Sentencia. Cabe asimismo señalar que merece
tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional de Bolivia señaló (infra párr. 107)
que “la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales […] es un delito
permanente”, que “la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a
contar desde el día en que cesa la ejecución del delito” y “que la víctima no ha
recuperado hasta el presente su libertad; consecuentemente, no ha comenzado a
correr la prescripción”. En razón de lo anteriormente expuesto, la Corte examinará y
decidirá sobre la situación continuada de desaparición forzada del señor José Carlos
Trujillo Oroza y las consecuencias de dicha situación.
73.
La Corte, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del presente caso,
considera que el Estado deberá indemnizar a los familiares de la víctima por las
cantidades que José Carlos dejó de percibir como ingresos que pudo haber obtenido