30 Instrucción Penal de Santa Cruz instruyó causa penal por los delitos de privación de libertad y vejaciones y torturas contra Juan Antonio Elio, SubSecretario del Interior en la época de los hechos, Elias Moreno Caballero, Justo Sarmiento Alanés y Percy González Monasterios, agentes del Departamento de Orden Político y la prisión de El Pari, por los hechos ocurridos a José Carlos Trujillo Oroza, y que el 6 de abril de 2000 los familiares de la víctima plantearon querella contra dichos imputados y solicitaron la ampliación del auto inicial de instrucción por el delito de asesinato y su ampliación contra Mario Adett Zamora, Ministro del Interior en la época de los hechos, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho. En noviembre de 2000 el juez declaró la prescripción de la acción penal, por lo cual han apelado la sentencia en diversas instancias judiciales, las cuales han confirmado dicha decisión. Solicitaron que la Corte indique al Estado que el delito de desaparición forzada de personas es imprescriptible, y que el Estado debe remover el obstáculo de la prescripción con el fin de terminar con la impunidad en el presente caso; c) reformas legislativas. El Estado debe concluir la reforma del Código Penal a fin de tipificar el delito de desaparición forzada de personas, de acuerdo con los criterios establecidos en los tratados internacionales ratificados por Bolivia. En el proceso penal que investigaba lo sucedido a José Carlos Trujillo Oroza se han utilizado tipos penales deficientes que no han permitido avanzar en el establecimiento de la responsabilidad penal. El proyecto de ley fue presentado al Congreso desde el 4 de septiembre de 1998 y todavía no se ha concretado en una ley de la República. El establecimiento del delito de desaparición forzada de personas permitiría avanzar en la tarea de hacer justicia en el caso de José Carlos Trujillo Oroza y constituiría un aporte importante para evitar la repetición de hechos como los sucedidos; d) actos simbólicos que otorguen sentido nacional a la reparación. El Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad internacional por los hechos materia del presente caso; pedir una disculpa pública a la familia de la víctima a través de los medios de comunicación; erigir un monumento en memoria de José Carlos, en una zona importante, de alto tránsito, en el centro de la ciudad de Santa Cruz, y todos los aspectos relacionados con ello deben ser acordados conjuntamente con la madre y hermanos de la víctima; el Estado debe decretar el día 2 de febrero como “Día Nacional de los Detenidos Desaparecidos” otorgándole la suficiente importancia a esa fecha con actos públicos, ceremonias en centros educativos, entre otros; y debe disponer de todos los medios efectivos a su alcance para que estas medidas simbólicas cuenten con el interés y la participación de los medios de comunicación social; y e) medidas de rehabilitación. El Estado debe otorgar a la madre y los hermanos de José Carlos Trujillo Oroza la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) con el objeto de destinarlo al tratamiento de rehabilitación del estado psicológico y físico que tenían éstos al momento de la desaparición de José Carlos.

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