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de los cuales se seguía acción penal contra Elías Moreno Caballero, Antonio Elio
Rivero, Justo Sarmiento Alanés, Pedro Percy González Monasterio y Ernesto Morant
Lijerón atentan contra sus derechos constitucionales.
Dicha acción dio como
resultado la sentencia constitucional No. 1190/01-R de 12 de noviembre de 2001, en
la cual el Tribunal Constitucional de Bolivia consideró, entre otros, que
“[…] la privación ilegal de libertad o detenciones ilegales, conforme lo entiende
de manera uniforme la doctrina y la jurisprudencia comparada, es un delito
permanente; debido a que en la ejecución de la acción delictiva, el o los
autores, están con el poder de continuar o cesar la acción antijurídica
(privación ilegal de libertad) y que mientras ésta perdure, el delito se
reproduce a cada instante en su acción consumativa.”
“[…] establecido el carácter permanente del delito de privación ilegal de
libertad, […] y que la víctima no ha recuperado hasta el presente su libertad;
consecuentemente, no ha comenzado a correr la prescripción; puesto que para
computar la prescripción de los delitos permanentes se debe empezar a contar
desde el día en que cesa la ejecución del delito”.
“el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz y los
Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte del Distrito Judicial de Santa
Cruz, al declarar extinguida la acción penal por prescripción […] han hecho una
incorrecta aplicación de las leyes invocadas, lesionando con ello el derecho
fundamental de la recurrente a la seguridad jurídica consagrada por el art.
7.a) constitucional.”
En consecuencia, el “por tanto” de dicha sentencia señala:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, […] 1)ANULA el Auto de 10 de
noviembre de 2000 pronunciado por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal
y el Auto de Vista de 12 de enero de 2001 pronunciado por los Vocales de la
Sala Penal Primera, disponiendo la prosecución del proceso penal seguido por
la recurrente contra Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio,
Elías Moreno Caballero, Antonio Elío Rivero, Ernesto Morant Ligerón y Oscar
Menacho Vaca, quedando extinguida la misma respecto a Rafael Loayza por
haber fallecido; 2) Se ANULA el Auto de 13 de enero de 2001, pronunciado por
los vocales de la Sala Penal Segunda, debiendo dictarse una nueva resolución
que resuelva el fondo del asunto planteado, sobre la base del cuaderno de
apelación.”
108. Esta sentencia constitucional, la cual constituye un aporte positivo al presente
proceso, solucionó el problema que causaba el hecho de que se hubiese declarado
prescrita la causa penal que se seguía en contra de los presuntos responsables de los
hechos del presente caso.
En consecuencia, al resolverse el problema de la
prescripción, no debe existir impedimento alguno para que los familiares de la
víctima conozcan la verdad de lo acaecido a José Carlos Trujillo Oroza y que se
investigue y sancione a los responsables de los acontecimientos objeto del presente
caso.
109. Como ha señalado este Tribunal, sólo si se esclarecen todas las circunstancias
en cuanto a la violación, el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus
familiares un recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de
investigar y sancionar, permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad,