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140. Conforme a la práctica constante de este Tribunal, la Corte se reserva la
facultad de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se
dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto
en ella. Dentro de un plazo de nueve meses contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
tomadas para darle cumplimiento a dicha Sentencia.
XI
PUNTOS RESOLUTIVOS
141.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Que el Estado debe emplear todos los medios necesarios para localizar los
restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos
puedan darle una adecuada sepultura, en los términos de los párrafos 115 y 117 de
la presente Sentencia.
2.
Que el Estado debe tipificar el delito de desaparición forzada de personas en
su ordenamiento jurídico interno, en los términos del párrafo 98 de la presente
Sentencia.
3.
Que el Estado debe investigar, identificar y sancionar a los responsables de
los hechos lesivos de que trata el presente caso, en los términos de los párrafos 109,
110 y 111 de la presente Sentencia.
4.
Que el Estado debe publicar en el Diario Oficial la sentencia sobre el fondo
dictada el 26 de enero de 2000.
5.
Que el Estado debe adoptar, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención,
aquellas medidas de protección de los derechos humanos que aseguren el ejercicio
libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la
protección y garantías judiciales, con el fin de evitar que ocurran en el futuro hechos
lesivos como los del presente caso, en los términos de los párrafos 120 y 121 de la
presente Sentencia.
6.
Que el Estado debe dar oficialmente el nombre de José Carlos Trujillo Oroza a
un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, en los términos del párrafo 122 de la
presente Sentencia.
7.
Que el Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de Solón
Romero, en su condición de derechohabiente de José Carlos Trujillo Oroza, en
los términos de los párrafos 87 y 89 de la presente Sentencia;
b)
la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda boliviana, a Gladys Oroza de