5 sido atenuada por la inmediata y absoluta aceptación de responsabilidad internacional por parte de Bolivia, basada en la aceptación de los hechos alegados, dejando únicamente las formas de reparación en discusión. Por las razones expuestas, me veo obligado a exponer el asunto, teniendo la convicción de que la invocación por parte de la Corte del principio de forum prorogatum en el presente caso, más allá a los fundamentos (bastante apropiados, en mi opinión) en que se basa, pudo haber tornado la afirmación de competencia de la Corte en el presente caso, aún menos discutible. Además, hubiera sentado un importante precedente para posteriores aclaraciones a los Estados Parte en la Convención, sobre los fundamentos en que se asienta la competencia de la Corte. En todo caso, estas observaciones pueden servir como una invitación a futuras discusiones. Charles N. Brower Juez Ad Hoc Manuel E. Ventura Robles Secretario so far, unresolved. … [[L]a Corte ha creado una doctrina que se impone que parece tener algunas diferencias con la actitud política de ciertos Estados hacia lo que debe ser la base de la competencia de la Corte. … [V]acilación sobre la sabiduría práctica de la actitud de la Corte es necesariamente fuerte y, por el momento, está sin resolver. (Traducción de la Secretaría.)]

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