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sido atenuada por la inmediata y absoluta aceptación de responsabilidad
internacional por parte de Bolivia, basada en la aceptación de los hechos alegados,
dejando únicamente las formas de reparación en discusión.
Por las razones
expuestas, me veo obligado a exponer el asunto, teniendo la convicción de que la
invocación por parte de la Corte del principio de forum prorogatum en el presente
caso, más allá a los fundamentos (bastante apropiados, en mi opinión) en que se
basa, pudo haber tornado la afirmación de competencia de la Corte en el presente
caso, aún menos discutible. Además, hubiera sentado un importante precedente para
posteriores aclaraciones a los Estados Parte en la Convención, sobre los fundamentos
en que se asienta la competencia de la Corte. En todo caso, estas observaciones
pueden servir como una invitación a futuras discusiones.
Charles N. Brower
Juez Ad Hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
so far, unresolved.
… [[L]a Corte ha creado una doctrina que se impone que parece tener algunas diferencias con la
actitud política de ciertos Estados hacia lo que debe ser la base de la competencia de la Corte.
… [V]acilación sobre la sabiduría práctica de la actitud de la Corte es necesariamente fuerte y,
por el momento, está sin resolver. (Traducción de la Secretaría.)]