14 que las mujeres fueron insultadas y deshumanizadas, aterrorizadas y torturadas, violadas, desaparecidas y masacradas por agentes del Estado, casi siempre soldados y patrulleros civiles47. 63. La CEH concluyó que la violencia sexual contra la mujer fue una práctica generalizada y sistemática dentro de la estrategia contrainsurgente del Ejército y una de las manifestaciones más específicas de la violencia de género llevada a cabo durante el conflicto armado interno de Guatemala48. Así por ejemplo, en el 99% de los 1465 casos de violación sexual registrados por la CEH, la víctima fue una mujer49. Asimismo, las mujeres que sobrevivieron tuvieron que enfrentar las consecuencias físicas y psicológicas, incluyendo el estigma adscrito a la violación sexual50. 64. En relación con la práctica de violación sexual, la CEH estableció que ésta formó parte del patrón de actuación en las masacres, en las cuales antes de matarlas, eran violadas. En ese sentido, la CEH concluyó que: [p]or lo general, los casos de violaciones sexuales individuales o selectivas, se dieron en el contexto de la detención de las víctimas y muchas veces fueron seguidas de su muerte o desaparición. Los casos de violaciones masivas o indiscriminadas y públicas, se registraron en áreas de gran concentración indígena, como una práctica común luego de la instalación de destacamentos militares y PAC, de modo previo a masacres o como parte de operaciones de tierra arrasada. También se dieron acompañadas de la muerte de mujeres embarazadas y la 51 destrucción de los fetos . 1.2.7 Genocidio 65. Bajo el contexto descrito previamente, la CEH concluyó que agentes del Estado de Guatemala, en el marco de las operaciones contrainsurgentes realizadas entre los años 1981 y 1983, ejecutaron actos de genocidio en contra de grupos del pueblo maya, incluyendo los indígenas maya-achí del municipio de Rabinal, Al respecto, la CEH indicó que: En 1981 y 1982 se escuchó de especialistas del Ejército oriundos de Sacapulas y otros municipios de Quiché, que tenían acceso a la comandancia de la base militar número 20 de Santa Cruz del Quiché, (…) sobre la orden que habían girado el primero y segundo comandante de matar a todos los indios. Algunos pilotos y personas a cargo de la seguridad de los comandantes, sacaron 52 a sus familiares de Quiché para resguardarlos, dado que la orden era real . 47 CIDH, Quinto Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.111, aprobado el 6 de abril de 2001, párr. 42. 48 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párrs. 2350-2351. 49 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 2376. 50 Anexo 1. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 91. 51 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, párr. 2352. 52 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, preámbulo a capítulo XXI.

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