18 encerradas”80. También informaron que obligaron a las PAC de Chichupac a ir a sus casas a recoger sus “chamarras y garrotes” y que volvieran en tanto les correspondía “realizar patrullajes por el perímetro de la clínica, situación que tuvieron de obedecer”81. De conformidad con el REHMI “los soldados habían colocado un tanque por si alguien se huía” 82. 77. Los hombres que quedaron en la clínica fueron acusados de ser miembros de las guerrillas por lo que fueron torturados por varias horas83. Una testigo señaló que “a los hombres de Chichupac los torturaron en la clínica (…) les oíamos gritar84”. Alrededor de las 4:00 p.m., las PAC de la aldea Chichupac vieron cómo los militares del Ejército Nacional salieron con las presuntas víctimas, quienes estaban con las manos amarradas85. 78. Los miembros del Ejército Nacional obligaron a las presuntas víctimas a caminar hacia la cumbre de la aldea86. Una persona, Félix Alvarado Xitumul, se desmayó mientras caminaba y falleció87. Una vez que llegaron a la cumbre, todas las personas fueron asesinadas. Algunos fueron estrangulados mientras que otros murieron disparados88. 79. Los soldados cavaron dos fosas donde enterraron a las personas. Debido a que las fosas no eran lo suficientemente profundas, algunos restos humanos quedaron expuestos en la superficie89. 80. Estos hechos fueron documentados por la CEH quien sostuvo que “se puede afirmar con toda certeza que las personas asesinadas en la[…] masacre[…] ejecutada[…] el 8 de enero de 1982 en la comunidad de Chichupac […] no murieron combatiendo, sino que, según las evidencias forenses, fueron brutalmente eliminadas sin que tuvieran opción de defenderse90”. La CEH documentó lo sucedido como 80 Anexo 7. Escrito de Fabiana Chen y Teresa Cacaj de 5 de diciembre de 1997. Certificación del Expediente No. 0012005-95839, folios 186-195. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 81 Anexo 1. Escrito de Fabiana Chen y Teresa Cacaj de 5 de diciembre de 1997. Certificación del Expediente No. 0012005-95839, folios 186-195. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 82 Anexo 4. REMHI. Guatemala: Nunca Más. Informe de Recuperación de la Memoria Histórica. Tomo II, Los Mecanismos de la Violencia. Caso 7446, Chichupac, Baja Verapaz, 1982. 83 Anexo 7. Declaración de Alberto Juarez ante el Ministerio Público, de fecha 25 de octubre de 2000. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 119-120. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 84 Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 85 Anexo 7. Escrito de Fabiana Chen y Teresa Cacaj de 5 de diciembre de 1997. Certificación del Expediente No. 0012005-95839, folios 186-195. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 86 Anexo 7. Declaración de Máxima García Valey, de fecha 12 de julio de 2005. Declaración de Francisco Sic Chen, de fecha 12 de julio de 2005. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 294-297. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 87 Anexo 7. Declaración de Máxima García Valey, de fecha 12 de julio de 2005. Declaración de Francisco Sic Chen, de fecha 12 de julio de 2005. Certificación del Expediente No. 001-2005-95839, folios 294-297. Anexo 1 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 88 Anexo 9. Declaración de Pedro Chen Sic, de fecha. 28 de junio de 1999. Causa judicial No. 255-93. Folio 179. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 89 Anexo 9. Declaración de Miguel Sic Isorio ante el Ministerio Público, de fecha 27 de abril de 1999. Causa judicial No. 255-93. Folio 171. Anexo 2 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007. 90 Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las Violaciones de los Derechos Humanos y Los Hechos de Violencia, Continúa…

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