26
fin de realizar un patrullaje139. No obstante, fueron interceptados por miembros del Ejército Nacional
quienes los acusaron de ser guerrilleros140.
108. Las tres presuntas víctimas fueron detenidas y encerradas en la escuela de la aldea
Chirrum141. La hija del señor Adrián García, Juana García Depaz, indicó que tomó conocimiento de los
hechos y le dijo a su hija que fuera a la escuela a fin de llevarles comida142. Sostuvo que los militares “no
dejaron que les diera de comer porque (…) dijeron que los iban a soltar rápido y que ellos iban a llegar a
la casa”143.
109. Sin embargo, sostuvo que las presuntas víctimas fueron trasladadas al destacamento
militar situado en la aldea Guachipilín del municipio de Rabinal donde miembros del Ejército Nacional y
las Patrullas de Autodefensa Civil los torturaron144. Juana García Depaz indicó que su padre Adrián
García fue “crucifica[do] en un árbol de manzana rosa”145. Asimismo, las demás personas fueron
asesinadas junto con el señor Raymundo Alarcón y Manuel de Jesús Alarcón Morente, quienes fueron
detenidos en el cruce de las aldeas Chirrum y Chuateguá146, el 18 de enero de 1982 o el 30 de noviembre
de 1981147. Posteriormente, fueron enterrados en un cementerio clandestino en la aldea Guachipilín148.
b.
Respecto de la desaparición de Leonardo Cahuec González
110. Conforme a los testimonios que constan en el expediente, el 18 de enero de 1982 el
señor Leonardo Cahuec González y su esposa Albertina Sic Cuxum se encontraban en la cabecera
municipal de Rabinal luego de haber bautizado a su hija el día anterior149. Mientras se disponían a
regresar a su aldea, fueron interceptados por un auto de donde se bajaron dos personas vestidos de
139
Anexo 16. Denuncia ante el Ministerio Público, de fecha 13 de junio de 2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9
a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
140
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
141
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
142
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
143
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
144
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
145
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
146
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
147
La Comisión nota que de las declaraciones existiría discrepancia en la fecha que en habría ocurrido la detención y
muerte de Raymundo Alarcón y Manuel Alarcón.
148
Anexo 16. Declaración de Juana García de Paz ante la Fiscalía Municipal de Rabinal, de fecha 26 de septiembre de
2006. Denuncia MP 247/2006/648. Anexo 9 a la comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.
149
Anexo 6. Comunicación de los peticionarios de 13 de diciembre de 2007.