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211. Esta conclusión en consistente con lo indicado por la Comisión de Esclarecimiento
Histórico que documentó que lo que caracterizó a la mayoría de masacres “además de las ejecuciones,
es una acumulación de graves violaciones de derechos humanos, como torturas, tratos crueles (…) y
también hechos aberrantes, tales como la mutilación de cadáveres”301.
212. En la misma línea, la CIDH en su informe especial sobre Guatemala en el año 1981, hizo
referencia a la brutalidad a la que eran sometidas las personas detenidas en el mencionado contexto:
[…] el objetivo claro es crear el pánico y la intimidación entre los demás presentes y como
sistema […]. En algunos casos son llevados excepcionalmente y por muy cortos períodos a
cuarteles de las fuerzas armadas o estaciones de policía, para interrogatorios. Luego aparecen
casi siempre mutilados, y con señales de haber sufrido brutales torturas, flotando en los ríos,
dentro de bolsas plásticas, tirados por las calles, en las cunetas de las carreteras o en los
barrancos.
Como regla general cuando son descubiertos los cadáveres, aparecen brutalmente desfigurados,
desnudos y sin documentos o señas de identificación. En muchos casos son incinerados, lanzados
al mar o dentro de las bocas o cráteres de los volcanes. También, según se ha logrado descubrir
en un gran número de casos, sobre todo cuando se trata de miembros de comunidades indígenas
o campesinas, cuyas poblaciones se han visto diezmadas con cierta frecuencia, sus cadáveres han
sido encontrados ya descompuestos y en estado de putrefacción, enterrados en grupos,
302
colectivamente, en grandes fosas comunes. […] .
213. Además, diversas declaraciones que constan en el expediente judicial y el expediente
ante la CIDH, así como los hallazgos periciales de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala,
describen la brutalidad con que fueron tratados los pobladores de la aldea Chichupac y comunidades
vecinas antes de ser ejecutados extrajudicialmente.
214. La Comisión considera que el presente caso reviste especial gravedad no sólo porque las
víctimas se encontraban en total indefensión cuando patrulleros y miembros del Ejército Nacional los
ejecutaron extrajudicialmente mediante actos de barbarie, sino además porque las masacres y
ejecuciones contra estas personas no fueron hechos aislados dentro del conflicto armado interno en
Guatemala, sino que estuvieron enmarcadas dentro de una política de Estado, con fundamento en la
doctrina de seguridad nacional y el concepto de enemigo interno, destinada a eliminar la supuesta base
social de grupos insurgentes de la época303. Así, las masacres del presente caso fueron operativos
301
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia,
párr. 3057.
302
CIDH, Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala, 13 de octubre de 1981,
Capítulo II B, párr. 3.
303
Anexo 3. CEH, Memoria del Silencio, Tomo III, Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia,
párrs. 3083-3084: “Las cifras [626 masacres] revelan la magnitud del fenómeno de las masacres como parte de las operaciones
militares del Ejército para acabar con el enemigo interno. En la aplicación de la estrategia contrainsurgente, cientos de
comunidades fueron arrasadas en diferentes regiones del país a lo largo del enfrentamiento armado. Los métodos utilizados
durante estas ejecuciones colectivas demuestran el nivel de crueldad con que los hechores se ensañaron contra las víctimas,
todas ellas población civil indefensa y desarmada. (…) El impacto de las masacres no se entiende observando únicamente las
cifras, sino que requiere también un análisis cualitativo de esta violencia despiadada, que revelan tanto la lógica de las
estrategias y las tácticas militares como el horror que implicaban para las poblaciones víctimas”.