52 la desaparición forzada, cuya prohibición tiene el carácter de jus cogens, tiene un carácter continuado o permanente y constituye una violación múltiple de varios derechos protegidos por la Convención Americana306. 220. De esa forma, la desaparición forzada tiene como elementos concurrentes y constitutivos: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona interesada307. Dicha caracterización se desprende en el ámbito del sistema interamericano de la CIDFP, la cual fue ratificada por el Estado de Guatemala el 27 de julio de 1999308. Adicionalmente, diversos instrumentos internacionales así como jurisprudencia de órganos internacionales y de tribunales nacionales coinciden con la definición indicada309. 221. Es así como los Estados tienen la obligación de no practicar ni tolerar la desaparición forzada de personas en cualquier circunstancia. Asimismo, deben prevenir de manera razonable la comisión de este delito, investigar seriamente lo sucedido a fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones pertinentes, así como asegurar a la víctima una adecuada reparación310. Estas …continuación Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 114; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 120, párrs. 100-106; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 186, párr. 118; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 59; Corte I.D.H., Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 76. 306 Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 139; Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 84; y Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 91. 307 Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 308 Al respecto, cabe mencionar que la Corte ha sostenido que las características de la desaparición forzada se desprenden de la propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, los travaux préparatoires a ésta, y su preámbulo y normativa. Véase: Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 140, citando a: Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1987-1988, Capítulo V.II. Este delito “es permanente por cuanto se consuma no en forma instantánea sino permanente y se prolonga durante todo el tiempo en que la persona permanece desaparecida” (OEA/CP-CAJP, Informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Analizar el Proyecto de CIDFP, doc. OEA/Ser.G/CP/CAJP-925/93 rev.1, de 25.01.1994, p. 10). 309 En el ámbito del sistema interamericano, véase: Corte I.D.H., Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y, Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. En el ámbito del sistema europeo, véase: ECHR Case of Kurt v. Turkey. Application No. 15/1997/799/1002. Judgment of 25 May 1998, pars. 124-128; Case of Çakici v. Turkey, Application no. 23657/94. Judgment of 8 July 1999, paras.. 104-106. En el ámbito de tribunales nacionales, véase: Caso Marco Antonio Monasterios Pérez, Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007; Caso de desafuero de Pinochet, Pleno de la Corte Suprema de Chile, sentencia de 8 de agosto del 2000; Caso Castillo Páez, Tribunal Constitucional del Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, entre otros. 310 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 174; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de Continúa…

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